Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

Que los incisos 1 y 11 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru establecen, respectivamente, que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales asi como dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; Que conforme a los incisos h y k del articulo 5 de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto Ley Nº 26112 del 26 de diciembre de 1992), son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Peru asi como coordinar las actividades de otros sectores publicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior; Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las resoluciones del Consejo de Seguridad con caracter vinculante, para asegurar asi su conocimiento y exigir su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Resolucion Legislativa 10255 que aprueba la Carta de Naciones Unidas; con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion - y con el Decreto Ley Nº 26112 -Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Articulo 1°.- Obligatoriedad de publicar las resoluciones del Consejo de Seguridad. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, asi como las decisiones respecto de la modificacion y terminacion de estas, son de cumplimiento obligatorio para el Peru en virtud del articulo 25 de la Carta de las Naciones Unidas. Para asegurar su conocimiento y debida observancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de un breve resumen de los parrafos sustantivos de la parte considerativa, ademas de la parte resolutiva correspondiente de las citadas resoluciones a traves de una Resolucion Ministerial en un plazo MORDAZA de 30 dias de adoptadas. Articulo 2°.- Resoluciones que identifiquen personas o entidades sujetas al regimen de sanciones en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus organos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al regimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA a conocer y actualizara los listados correspondientes a traves de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo MORDAZA de 30 dias de emitidos. Articulo 3°.- Adopcion de medidas para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad. El Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptaran, en el MORDAZA de sus competencias, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mencionadas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo durante el periodo de vigencia y en las condiciones que estas establezcan. Articulo 4°.- Lista de instituciones directamente involucradas en el cumplimiento de las resoluciones. La Resolucion Ministerial que MORDAZA a conocer las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mencionadas en los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA, incluira una lista de las instituciones directamente involucradas en su cumplimiento, las mismas que deberan informar sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo determinado en cada caso. Articulo 5°.- Oficina responsable de preparar la respuesta del Estado peruano al Consejo de Seguridad. La Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores estara a cargo de recibir los informes mencionados en el articulo 4° del presente Decreto Supremo y de preparar la respuesta oficial del Estado peruano al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Articulo 6°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 7°.- Entrada en vigor. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Amplian circunscripcion de la Seccion Consular de la Embajada del Peru en Estocolmo, Reino de Suecia, sobre el Reino de Dinamarca
DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 283-2003-RE, del 12 de noviembre de 2003, se modifico la Resolucion Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de MORDAZA de 1988, en la parte correspondiente a la circunscripcion del Consulado General del Peru en Hamburgo, Republica Federal de Alemania, como Jefatura de Servicios Consulares en todo el MORDAZA y ampliandola sobre el Reino de Dinamarca; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 281-2004-RE, del 6 de octubre de 2004, se nombro al Embajador del Peru en el Reino de Suecia como Embajador concurrente en el Reino de Dinamarca; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 075-2005-RE, del 18 de febrero de 2005, se creo el Consulado del Peru en la MORDAZA de Copenhague, Reino de Dinamarca, bajo la dependencia jerarquico-administrativa del Consulado General del Peru en Hamburgo, nombrandose como Consul Honorario en dicha MORDAZA al senor MORDAZA Frans MORDAZA Rasmussen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobo el Reglamento Consular del Peru, el mismo que en su articulo 38º dispone que la sede y circunscripcion de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, el Consulado General del Peru en Hamburgo, actualmente tiene bajo su jurisdiccion a los Consulados en las ciudades de Bremen, Dusseldorf, Hannover y Dinamarca, y se encarga de la atencion de aproximadamente 5000 connacionales; Con la opinion favorable de la Embajada del Peru en el Reino de Suecia, del Consulado General del Peru en Hamburgo y de la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que hay que proceder a ampliar la circunscripcion de la Seccion Consular de nuestra Embajada en Estocolmo al Reino de Dinamarca, a fin de reducir la carga del Consulado General en Hamburgo y atender eficientemente las necesidades de la comunidad peruana en esa MORDAZA, asi como en el Reino de Dinamarca; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 37º y 38º del Reglamento Consular del Peru; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliese la circunscripcion de la Seccion Consular de la Embajada del Peru en Estocolmo, Reino de Suecia, sobre el Reino de Dinamarca. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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