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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342122 Que los incisos 1 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales así como dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; Que conforme a los incisos h y k del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto Ley Nº 26112 del 26 de diciembre de 1992), son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Perú así como coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior; Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las resoluciones del Consejo de Seguridad con carácter vinculante, para asegurar así su conocimiento y exigir su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Resolución Legislativa 10255 que aprueba la Carta de Naciones Unidas; con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - y con el Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA:Artículo 1°.- Obligatoriedad de publicar las resoluciones del Consejo de Seguridad. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modi fi cación y terminación de éstas, son de cumplimiento obligatorio para el Perú en virtud del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas. Para asegurar su conocimiento y debida observancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de un breve resumen de los párrafos sustantivos de la parte considerativa, además de la parte resolutiva correspondiente de las citadas resoluciones a través de una Resolución Ministerial en un plazo máximo de 30 días de adoptadas. Artículo 2°.- Resoluciones que identi fi quen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identi fi quen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo máximo de 30 días de emitidos. Artículo 3°.- Adopción de medidas para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad. El Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias afi n de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo durante el período de vigencia y en las condiciones que éstas establezcan. Artículo 4°.- Lista de instituciones directamente involucradas en el cumplimiento de las resoluciones. La Resolución Ministerial que dará a conocer las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente norma, incluirá una lista de las instituciones directamente involucradas en su cumplimiento, las mismas que deberán informar sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo determinado en cada caso. Artículo 5°.- O fi cina responsable de preparar la respuesta del Estado peruano al Consejo de Seguridad. La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de recibir los informes mencionados en el artículo 4° del presente Decreto Supremo y de preparar la respuesta o fi cial del Estado peruano al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 6°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 7°.- Entrada en vigor. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 41399-1 Amplían circunscripción de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia, sobre el Reino de Dinamarca DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 283-2003-RE, del 12 de noviembre de 2003, se modi fi có la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, en la parte correspondiente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Hamburgo, República Federal de Alemania, como Jefatura de Servicios Consulares en todo el país y ampliándola sobre el Reino de Dinamarca; Que, mediante Resolución Suprema Nº 281-2004-RE, del 6 de octubre de 2004, se nombró al Embajador del Perú en el Reino de Suecia como Embajador concurrente en el Reino de Dinamarca; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2005-RE, del 18 de febrero de 2005, se creó el Consulado del Perú en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, bajo la dependencia jerárquico-administrativa del Consulado General del Perú en Hamburgo, nombrándose como Cónsul Honorario en dicha ciudad al señor Axel Frans Christian Rasmussen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, el Consulado General del Perú en Hamburgo, actualmente tiene bajo su jurisdicción a los Consulados en las ciudades de Bremen, Düsseldorf, Hannover y Dinamarca, y se encarga de la atención de aproximadamente 5000 connacionales; Con la opinión favorable de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia, del Consulado General del Perú en Hamburgo y de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que hay que proceder a ampliar la circunscripción de la Sección Consular de nuestra Embajada en Estocolmo al Reino de Dinamarca, a fi n de reducir la carga del Consulado General en Hamburgo y atender e fi cientemente las necesidades de la comunidad peruana en esa ciudad, así como en el Reino de Dinamarca; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia, sobre el Reino de Dinamarca. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 41399-2