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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342117 Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica, entre otras zonas, en la zona de concesión Cusco, que comprende los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y los distritos de San Sebastián y San Jerónimo pertenecientes a la provincia de Cusco, del departamento de Cusco; Que, al amparo del derecho otorgado en el considerando que antecede, la concesionaria ha s olicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas primaria de distribución en 22,9 kV Mosoc llacta-Thume, Manzanares, Huascar y Kircas, y en 10 kV Sunccu, ubicadas en los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y en los distritos de San Sebastián y San Jerónimo pertenecientes a la provincia de Cusco, del departamento de Cusco; Que, el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la conces ionaria ha su scrito con los propietarios de bienes privados contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma a los predios de propiedad del Estado o Municipal sobre los que atraviesan las referidas líneas; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 042-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las líneas primarias de distribución en 22,9 kV Mosocllacta-Thume, Manzanares, Huascar y Kircas, y en 10 kV Sunccu, ubicadas en los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y en los distritos de San Sebastián y San Jerónimo pertenecientes a la provincia de Cusco, del departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Expediente.Inicio y llegada de las líneas de eléctricasNivel de Tensión (kV)Longitud (km)Nº de TernasAncho mínimo faja de servidumbre (m) 21196906 Línea primaria de distribución Mosocllacta-Thume22,9 4,5 03 11 Línea primaria de distribución Manzanares22,9 0,99 03 11 Línea primaria de distribución Huascar 22,9 1,96 03 11 Línea primaria de distribución Kircas 22,9 0,535 03 11 Línea primaria de distribución Sunccu 10,0 0,616 03 06 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.-. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34621-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2007-MEM/DM Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 21184806 organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas de distribución primaria en 22,9 kV del PSE Paruro- Paccarectambo ; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 060-94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y Yauri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Suprema N°105-2000-EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la ampliación de las zonas de concesión solicitadas para la distribución de energía eléctrica, entre otras, la zona de Cusco, en los disrtritos de Yaurisque, Paruro, Huanoquite y Paccarectambo, en la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, sobre la base de las resoluciones anteriores a que se re fi ere la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas de distribución primaria en 22,9 kV del PSE Paruro-Paccarectambo, ubicadas en los distritos de Paruro, Yaurisque, Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la conces ionaria ha su scrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cu mplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 316-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las líneas de distr ibución primaria en 22,9 kV del PSE Paruro-Paccarectambo, ubicadas en los distritos de Paruro, Yaurisque, Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: