Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

342117

Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica, entre otras zonas, en la MORDAZA de concesion MORDAZA, que comprende los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y los distritos de San MORDAZA y San MORDAZA pertenecientes a la provincia de MORDAZA, del departamento de Cusco; Que, al MORDAZA del derecho otorgado en el considerando que antecede, la concesionaria ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de las lineas primaria de distribucion en 22,9 kV Mosocllacta-Thume, Manzanares, Huascar y Kircas, y en 10 kV Sunccu, ubicadas en los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y en los distritos de San MORDAZA y San MORDAZA pertenecientes a la provincia de MORDAZA, del departamento de Cusco; Que, el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios de bienes privados contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA a los predios de propiedad del Estado o Municipal sobre los que atraviesan las referidas lineas; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 042-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lineas primarias de distribucion en 22,9 kV Mosocllacta-Thume, Manzanares, Huascar y Kircas, y en 10 kV Sunccu, ubicadas en los distritos de Acomayo, Pomacanchi, Mosocllacta pertenecientes a la provincia de Acomayo, y en los distritos de San MORDAZA y San MORDAZA pertenecientes a la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Expediente. 21196906 Inicio y llegada de las lineas de electricas Linea primaria de Mosocllacta-Thume Linea primaria Manzanares de distribucion distribucion Nivel de Tension (kV) 22,9 22,9 22,9 22,9 10,0 Longitud Nº de (km) Ternas 4,5 0,99 1,96 0,535 0,616 03 03 03 03 03 Ancho minimo faja de servidumbre (m) 11 11 11 11 06

34621-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 101-2007-MEM/DM
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 21184806 organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE Paruro- Paccarectambo ; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 060-94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y Yauri-Hector MORDAZA, en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; distrito de MORDAZA, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y MORDAZA, Provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Suprema N°105-2000-EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la ampliacion de las zonas de concesion solicitadas para la distribucion de energia electrica, entre otras, la MORDAZA de MORDAZA, en los disrtritos de Yaurisque, Paruro, Huanoquite y Paccarectambo, en la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, sobre la base de las resoluciones anteriores a que se refiere la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE Paruro-Paccarectambo, ubicadas en los distritos de Paruro, Yaurisque, Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 316-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV del PSE Paruro-Paccarectambo, ubicadas en los distritos de Paruro, Yaurisque, Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Linea primaria de distribucion Huascar Linea primaria de distribucion Kircas Linea primaria de distribucion Sunccu

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.-.Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbres no sufran dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad-Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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