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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342132 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2007-CNM Lima, 13 de marzo de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 5202-2006-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2006, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o fi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 5202-2006-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2006, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certi fi cada de la Resolución Administrativa Nº 156-2006-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2006, que declara subsistente la Resolución Administrativa Nº 154-2005-CE-PJ, de fecha 20 de julio de 2005, que declaró fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Wálter Ricardo Cotrina Miñano, Juez Titular del Quinto Juzgado Especializado Penal de Cajamarca, a una plaza de igual nivel que se encuentra vacante en la ciudad de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 088-2007-P-CNM, de fecha 10 de enero de 2007, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el título correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 883-2007-CE-PJ, de fecha 6 de marzo de 2007, remite el O fi cio Nº 609-2007-P-CSJLL/ PJ, de fecha 20 de febrero de 2007, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cual informa que el doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 071-2007-CSJLL/PJ, ha sido designado como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor WÁLTER RICARDO COTRINA MIÑANO, como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor WÁLTER RICARDO COTRINA MIÑANO, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 40767-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Provincial de Lampa y Distrital de Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 099-2007-CG Lima, 22 de marzo de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 037-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Lampa, Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Lampa, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la autorización y adjudicación de la obra “Línea de Conducción de Agua Potable de Lampa”, al haberse declarado en emergencia el servicio de agua potable de la ciudad de Lampa, sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable; aprobándose el Expediente Técnico de la Obra, con un presupuesto base de S/. 419 597,43, sin encontrarse fi nanciado dicho monto; siendo que posteriormente se acordó que la ejecución de la citada obra se realice bajo la modalidad de Administración Directa y Subcontrata de mano de Obra Cali fi cada y no Califi cada, para cuyo efecto se realizó una Adjudicación Directa Selectiva, respecto a la cual no se acredita la documentación sustentatoria correspondiente; habiéndose evidenciado, asimismo, la realización de un pago por la elaboración del Expediente Técnico de la referida obra, sin la conformidad del servicio contratado, el mismo que ya había sido prestado por otro contratista, a quien la entidad le pagó; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido del Cargo, y