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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342128 la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4 (Inambari - Azángaro) del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM – Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modi fi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26885 establece que, tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión. En cuanto al otorgamiento de las garantías y bene fi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se re fi eren dichas normas; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs 56/2006/DE-JAI/PROINVERSION y 257-2006-OAJ-AR, respectivamente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, señaló que la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión, en la normativa de la materia y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al señor Sergio Rafael Bravo Orellana, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se re fi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 40590-1 Otorgan concesión a Voicered Distribution S.A.C. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2007 MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2007 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006- 022441, por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, señala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, mediante Informe Nº 594-2006-MTC/17.01.ssp. e Informe Nº 058-2007 MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., para la prestación de los servicios públicos a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. . Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 40706-1