Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial N° 4 (Inambari - Azangaro) del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil; Que, la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., ha solicitado la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF y Nº 059-96-PCM; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM ­ Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26885 establece que, tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, se extendera por todo el plazo de la concesion. En cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos anos a que se refieren dichas normas; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nºs 56/2006/DE-JAI/PROINVERSION y 257-2006-OAJ-AR, respectivamente, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, senalo que la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en el Contrato de Concesion, en la normativa de la materia y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, de conformidad con el Articulo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION con la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el articulo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, senala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional; Que, mediante Informe Nº 594-2006-MTC/17.01.ssp. e Informe Nº 058-2007MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veintisiete (27) clausulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. . Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion a Voicered Distribution S.A.C. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2007 MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2007 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006022441, por la empresa VOICERED DISTRIBUTION S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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