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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342130 VIVIENDA Disponen transferir terreno a título oneroso ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, para la construcción de viviendas de interés social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2007-VIVIENDA Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS:El Expediente Técnico del Concurso Público Nº 02- FMV/GO-2006, convocado para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Alameda Kennedy” - Paucarpata/Arequipa, y la Carta Nº 284-2007-FMV/GG del Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26912, modi fi cada por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con lafi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado; Que, mediante Ley Nº 28579 se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene por objeto dedicarse a la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo del mercado de capitales; Que, el artículo 2º de la precitada Ley, dispuso que el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene la condición de una empresa estatal de derecho privado, de duración inde fi nida, que se rige por la mencionada Ley y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, indicándose en el artículo 3º, que está facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social; Que, de acuerdo a lo prescrito en el literal k) del artículo 6º, de Título I - Denominación, Objeto y Duración, del estatuto social del Fondo MIVIVIENDA S.A., dicho Fondo tiene entre otras funciones, organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de propiedad del Fondo MIVIVIENDA S.A., o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los citados concursos y subastas; Que, en tal virtud, el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó mediante Concurso Público Nº 02-FMV/GO-2006, la Ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social en el terreno denominado “Alameda Kennedy” - Paucarpata/Arequipa, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de 11,054.72 m2, ubicado en la cuadra 17 Av. Kennedy (Lote 13, Parcela “A” Irrigación Porongoche), distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha Nº 00955318 continuando en la Partida Electrónica Nº 04023993 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, el precitado concurso público culminó con el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., en virtud al cual, dicha empresa asumirá la ejecución de la construcción de viviendas de interés social, teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones establecidas en las bases del citado concurso; quedando en segundo lugar el Consorcio Macrosur Kennedy conformado por las empresas Grupo 5 S.A.C., y INVERCON E.I.R.L., con una propuesta de plazo de ejecución de doce (12) meses; Que, mediante carta de vistos, el Fondo MIVIVIENDA S.A., solicita se apruebe la transferencia del terreno de propiedad del Estado a favor de la empresa adjudicataria de la Buena Pro antes citada al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, contando para ello, con el visto bueno de la Superintendencia de Bienes Nacionales; En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28579, los Decretos Supremos Nº 006-2002-EF, Nº 084-2002-EF, y Nº 006-2002-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de propiedad del Estado de 11,054.72 m2, ubicado en la cuadra 17 Av. Kennedy (Lote 13, Parcela “A” Irrigación Porongoche), distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha Nº 00955318 continuando en la Partida Electrónica Nº 04023993 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, a favor de la empresa Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., por la suma de US$ 88,437.76 (Ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete y 76/100 Dólares Americanos), adjudicado mediante Concurso Público Nº 02-FMV/GO-2006, cuyo precio será pagado al contado, a la fi rma del Contrato de Adjudicación correspondiente. Artículo 2º.- La empresa Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecución del proyecto de construcción de viviendas de interés social en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana (de requerirse) y de la licencia de construcción; o en su defecto, se contará a partir de cumplidos los doce (12) meses de suscrito el contrato correspondiente. Artículo 3º.- Por mérito de la minuta de compraventa y correspondiente Escritura Pública, que suscriba el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A. se inscribirá en el Registro de Predios, la transferencia a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno valorizado por el ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, así como el otorgamiento de las garantías, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la correspondiente propuesta de la empresa adjudicataria, de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargará de veri fi car el cumplimiento de ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés Social a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 5º.- El postor que ocupó el segundo lugar en el Concurso Público antes mencionado fue el Consorcio Macrosur Kennedy, conformado por las empresas Grupo 5 S.A.C., y INVERCON E.I.R.L., con un plazo de ejecución propuesto de doce (12) meses. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 41399-11