Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

342118
Codigo Inicio y llegada de Nivel de Expediente las lineas electricas Tension (kV) 21184806 Longitud (Km)

NORMAS LEGALES
Ancho minimo N° de faja de Ternas servidumbre (m)

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

Linea primaria en 22,9 kV ParuroPaccarectambo Linea Troncal de la Comunidad de Incacona a la SE de la Comunidad de Pirca. Derivaciones y subderivaciones a las SS EE de las Comunidades.

22,9 22,9

17,153 18,482

01 01

11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.-.Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo.5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

34621-2

Exoneran de concurso publico la contratacion de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA para realizar servicio de asesoria y consultoria sobre actualizacion de LMP para emisiones gaseosas y efluentes
RESOLUCION MINISTERIAL N° 118-2007-MEM/DM
MORDAZA, 22 de marzo de 2007 VISTOS: El Memorando N° 301-2007-MEM/AMM de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, por el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de Asesoria y Consultoria para la elaboracion de los Limites Maximos Permisibles ­ LMP para parametros no regulados y el Informe N° 068-2007-MEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energia y Minas y la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, han suscrito un Acuerdo de Cooperacion Tecnica, cuyo objetivo es aunar esfuerzos en el desarrollo de programas en el ambito de, entre otros, energia, centrales hidroelectricas, electrificacion rural y la realizacion de estudios, proyectos, investigaciones y asesorias; Que, mediante documento del visto, se adjunta el Informe Tecnico N° 229-2007-MEM/AAM de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se expone las razones tecnicas y economicas, por las cuales es conveniente contratar con la Universidad Agraria La MORDAZA, para la realizacion del estudio mencionado, establece los terminos de referencia. Asimismo, adjunta el Informe N° 00307-2007MEM-OGP/PRES de la Oficina de Presupuesto, sobre disponibilidad presupuestal y fuente de financiamiento; Que, el literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el articulo 139° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la contratacion entre entidades del Estado procede unicamente bajo las siguientes condiciones: i) que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas y prerrogativas derivadas de su condicion de entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; ii) que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad; y, iii) que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el Ministerio de Energia y Minas tiene un compromiso con la Comision Nacional del Ambiente ­ CONAM, que consiste en la actualizacion de los Limites Maximos Permisibles para emisiones gaseosas y efluentes de la actividad minero metalurgica y establecimiento de los LMP para parametros no regulados, cuyas propuestas deberan ser alcanzadas la primera semana del mes de junio del presente ano; Que, en ese sentido, se considera que la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA cumple con los requisitos legales y tecnicos MORDAZA indicados y presenta ventajas en cuanto al costo de oportunidad, economia, personal especializado en aguas, particulas, relaves, desmonte y microbiologia, y, asi mismo posee la infraestructura adecuada para realizar investigaciones y estudios como los requeridos por el Ministerio de Energia y Minas; Que, la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA ha presentado Declaracion Jurada respecto a que sus actividades no son empresariales y que no existe habitualidad de dicha institucion, en servicios de consultoria en la actualizacion de LMP no regulados para emisiones gaseosas, vapores y particulas, asi como para efluentes provenientes de la actividad minero metalurgica, con entidades del sector publico o privado; Que, el literal a) del Articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, por estar exonerados, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM, y sus modificatorias y en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas, por el periodo de tres meses, del Concurso Publico para la contratacion de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, para la realizacion del servicio de asesoria y consultoria referida a la actualizacion de LMP para emisiones gaseosas y efluentes de la actividad minero metalurgica y establecimiento de LMP para parametros no regulados. Articulo 2°.La contratacion de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, para la realizacion del servicio MORDAZA senalado, se realizara por un valor referencial de S/. 450 000,00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion la aprobacion del expediente y de las Bases correspondientes al MORDAZA exonerado en la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Asimismo se publicara en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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