Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342118 Código ExpedienteInicio y llegada de las líneas eléctricas Nivel de Tensión (kV)Longitud (Km)N° de Ternas Ancho mínimo faja de servidumbre (m) 21184806 Línea primaria en 22,9 kV Paruro-Paccarectambo Línea Troncal de la Comunidad de Incacona a la SE de la Comunidad de Pirca.Derivaciones y subderivaciones a las SS EE de las Comunidades.22,9 22,917,153 18,48201 0111 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.-. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo.5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 34621-2 Exoneran de concurso público la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina para realizar servicio de asesoría y consultoría sobre actualización de LMP para emisiones gaseosas y efluentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2007-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2007 VISTOS: El Memorando N° 301-2007-MEM/AMM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, por el cual solicita la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de Asesoría y Consultoría para la elaboración de los Límites Máximos Permisibles – LMP para parámetros no regulados y el Informe N° 068-2007-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energía y Minas y la Universidad Nacional Agraria La Molina, han suscrito un Acuerdo de Cooperación Técnica, cuyo objetivo es aunar esfuerzos en el desarrollo de programas en el ámbito de, entre otros, energía, centrales hidroeléctricas, electri fi cación rural y la realización de estudios, proyectos, investigaciones y asesorías; Que, mediante documento del visto, se adjunta el Informe Técnico N° 229-2007-MEM/AAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se expone las razones técnicas y económicas, por las cuales es conveniente contratar con la Universidad Agraria La Molina, para la realización del estudio mencionado, establece los términos de referencia. Asimismo, adjunta el Informe N° 00307-2007-MEM-OGP/PRES de la O fi cina de Presupuesto, sobre disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento; Que, el literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la contratación entre entidades del Estado procede únicamente bajo las siguientes condiciones: i) que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas y prerrogativas derivadas de su condición de entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; ii) que, en razón de costos de oportunidad, resulta más e fi ciente adquirir o contratar con otra entidad; y, iii) que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico a que se re fi ere el segundo considerando de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas tiene un compromiso con la Comisión Nacional del Ambiente – CONAM, que consiste en la actualización de los Límites Máximos Permisibles para emisiones gaseosas y e fl uentes de la actividad minero metalúrgica y establecimiento de los LMP para parámetros no regulados, cuyas propuestas deberán ser alcanzadas la primera semana del mes de junio del presente año; Que, en ese sentido, se considera que la Universidad Nacional Agraria La Molina cumple con los requisitos legales y técnicos antes indicados y presenta ventajas en cuanto al costo de oportunidad, economía, personal especializado en aguas, partículas, relaves, desmonte y microbiología, y, así mismo posee la infraestructura adecuada para realizar investigaciones y estudios como los requeridos por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina ha presentado Declaración Jurada respecto a que sus actividades no son empresariales y que no existe habitualidad de dicha institución, en servicios de consultoría en la actualización de LMP no regulados para emisiones gaseosas, vapores y partículas, así como para e fl uentes provenientes de la actividad minero metalúrgica, con entidades del sector público o privado; Que, el literal a) del Artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que los procedimientos no sujetos a procesos de selección, por estar exonerados, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM, y sus modi fi catorias y en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas, por el período de tres meses, del Concurso Público para la contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para la realización del servicio de asesoría y consultoría referida a la actualización de LMP para emisiones gaseosas y e fl uentes de la actividad minero metalúrgica y establecimiento de LMP para parámetros no regulados. Artículo 2°.- La contratación de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para la realización del servicio antes señalado, se realizará por un valor referencial de S/. 450 000,00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Asimismo se publicará en la página Web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 41232-1