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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342121 PRODUCE, respecto a los nombres y las profesiones de los miembros titulares y suplentes designados, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:Titulares: - Abogada Maria Isabel Valle Martínez, quien lo presidirá - Ing. Martha Gutierrez Arriola. - Ing. Rosa Azpilcueta Barbachán. Suplentes: - Abogada Gloria Aranda Bedón. DEBE DECIR: Titulares: - Abogada Maria Ysabel Valle Martínez, quien la presidirá. - Ing. Martha Emma Gutiérrez Arriola. - Blga. Rosa María Azpilcueta Barbachán. Suplentes: - Bachiller Gloria Jose fi na Aranda Bedón. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación de la señora Gloria Jose fi na Aranda Bedón, como Miembro Suplente de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha al abogado Jorge Luis Castillo Figueroa, como Miembro Suplente de la Sala de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 40406-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2007-PRODUCE Lima, 21 de marzo del 2007 VISTOS: la Nota Nº 112-2007-PRODUCE/DM-Ases, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y, el Informe Nº 051-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, encargada de asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como efectuar un seguimiento de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas relativas a la inversión pública y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del referido Decreto Supremo, la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, estará conformada, entre otros miembros, por un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro, el mismo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del mencionado dispositivo, será designado por el titular del pliego en un plazo no mayor de (5) días naturales contados desde la publicación respectiva; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en este sentido, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades; Que, mediante el documento de la referencia, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, comunica que la designación del representante del Ministerio de la Producción ante dicha Comisión recaerá en la persona del Viceministro de Industria; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la designación propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, para losfi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 41276-1 RELACIONES EXTERIORES Establecen disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas DECRETO SUPREMO N° 016-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco, Estados Unidos de América, el 26 de junio de 1945, fue rati fi cada por el Perú el 31 de octubre de 1945; Que uno de los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, para lo cual se tomarán las medidas colectivas e fi caces para prevenir y eliminar cualquier amenaza a la paz; Que el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga facultades al Consejo de Seguridad para adoptar decisiones a fi n de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, cuando dicho órgano determine la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, así como imponer medidas y sanciones que deben ser aplicadas por los Estados Miembros; Que en virtud del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad; Que, además, el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas establece que en caso de con fl icto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en base a la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta; Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;