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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342133 Peculado, previstos y penados en los artículos 376º, 397º (vigente al momento de ocurrencia de los hechos) y 387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en la adquisición de combustible para ser utilizado en la obra, “Rehabilitación de la carretera Santa Lucía – Paratía”, obviando el proceso de Adjudicación Directa Selectiva y la participación de la Unidad de Abastecimiento, se dispuso que una proveedora suministre 5 484,50 galones de combustible; evidenciándose, asimismo, que para la rehabilitación de la carretera de Santa Lucia - Pinaya – Orduña, cuando aún no se contaba con el respectivo fi nanciamiento, por no haberse celebrado el Convenio con el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción para que dicha entidad fi nancie la adquisición de combustible hasta por la suma de S/. 102 356,00; se obvio la realización del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, y la participación de la Unidad de Abastecimiento, disponiéndose que la misma proveedora suministrara combustible durante el año 2003, habiendo adquirido 8 315.50 galones de combustible, por el importe de S/ 71 513.30; para recién en el mes de mayo 2004, proceder a realizar el Proceso de Adjudicación, para lo cual invitó a otros dos proveedores que tenían vinculo de parentesco entre si con la proveedora; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 376º, 397º (vigente al momento de ocurrencia de los hechos) y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 40614-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 100-2007-CG Lima, 22 de marzo de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 039-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2004 - Dic.2005, considerando hechos anteriores al período citado, y;CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, con la fi nalidad de determinar el grado de veracidad y sustento de la información fi nanciera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para los fi nes de su integración a la Cuenta General de la República de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la presentación de información fi nanciera y presupuestaria no fi dedigna ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Dirección Nacional, contienen la información fi nanciera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, habiéndose cambiado para efectos de su presentación sólo el nombre de la entidad; estableciéndose la intencionalidad de este hecho en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de ambas municipalidades, así como en el hecho de haber cambiado la totalidad de los estados fi nancieros; lo cual ha generado que la indicada Dirección Nacional rechace la citada información y declare a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera como omisa a su presentación, así como que tal información no se integre a la Cuenta General de la República del ejercicio 2004; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que se omitió realizar las acciones conducentes a someter a proceso administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera sea declarada omisa a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 40614-2