Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Peculado, previstos y penados en los articulos 376º, 397º (vigente al momento de ocurrencia de los hechos) y 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que en la adquisicion de combustible para ser utilizado en la obra, "Rehabilitacion de la carretera MORDAZA MORDAZA ­ Paratia", obviando el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y la participacion de la Unidad de Abastecimiento, se dispuso que una proveedora suministre 5 484,50 galones de combustible; evidenciandose, asimismo, que para la rehabilitacion de la carretera de MORDAZA MORDAZA - Pinaya ­ Orduna, cuando aun no se contaba con el respectivo financiamiento, por no haberse celebrado el Convenio con el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccion para que dicha entidad financie la adquisicion de combustible hasta por la suma de S/. 102 356,00; se obvio la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, y la participacion de la Unidad de Abastecimiento, disponiendose que la misma proveedora suministrara combustible durante el ano 2003, habiendo adquirido 8 315.50 galones de combustible, por el importe de S/ 71 513.30; para recien en el mes de MORDAZA 2004, proceder a realizar el MORDAZA de Adjudicacion, para lo cual invito a otros dos proveedores que tenian vinculo de parentesco entre si con la proveedora; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 376º, 397º (vigente al momento de ocurrencia de los hechos) y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 40614-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 100-2007-CG MORDAZA, 22 de marzo de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 039-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, La MORDAZA, por el periodo Ene.2004 - Dic.2005, considerando hechos anteriores al periodo citado, y;

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, con la finalidad de determinar el grado de veracidad y sustento de la informacion financiera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para los fines de su integracion a la Cuenta General de la Republica de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado la MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria no fidedigna ante la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Direccion Nacional, contienen la informacion financiera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande, habiendose cambiado para efectos de su MORDAZA solo el nombre de la entidad; estableciendose la intencionalidad de este hecho en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de MORDAZA municipalidades, asi como en el hecho de haber cambiado la totalidad de los estados financieros; lo cual ha generado que la indicada Direccion Nacional rechace la citada informacion y declare a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA como omisa a su MORDAZA, asi como que tal informacion no se integre a la Cuenta General de la Republica del ejercicio 2004; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que se omitio realizar las acciones conducentes a someter a MORDAZA administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA sea declarada omisa a la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 40614-2

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