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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342188 POLIGONAL DE EXPANSIÓN URBANA 2 (EU 2) Nº VÉRTICECOORDENADAS UTM - PSAD 56 ESTE NORTE 1 269550.00000 8689950.00000 2 270089.99789 8690393.668123 274176.93598 8686991.813484 274085.47575 8684644.477255 273533.95421 8682397.763756 272720.02772 8680669.457457 272121.00000 8678893.000008 272250.00000 8678800.00000 9 272800.00000 8677850.00000 10 269650.00000 8676250.00000 11 268307.48803 8679885.50237 12 272002.19133 8678503.3293313 271285.67747 8682618.7830114 271118.85511 8683152.6706615 270396.10385 8685465.7178316 270998.04832 8687629.80981 POLIGONAL DE EXPANSIÓN URBANA 3 (EU 3) Nº VÉRTICECOORDENADAS UTM - PSAD 56 ESTE NORTE 1 283701.29081 8648189.47984 2 282778.34300 8650577.93000 3 282975.59800 8651222.096004 284991.51400 8648818.005005 284314.33579 8647902.55947 41262-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios radiales y escritos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001340 Lima, 22 de marzo de 2007 VISTOS:Los Informes N° 189-082-00000106 y N° 189-082- 00000108 de la O fi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000497 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00003571 de la Gerencia de Administración, y, el Informe N° 004-082-00000619 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección;Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la de fi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la O fi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que permita a los contribuyentes e infractores de la MML contar con información de los alcances de la Ordenanza N° 1003, referida a la aprobación de Bene fi cios para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias, a fi n de dar a conocer dichos bene fi cios y aliviar la presión de las deudas tributarias y no tributarias de los contribuyentes; Que, en los informes presentados por la O fi cina de Secretaría General se expone el sustento de su propuesta y la justi fi cación técnica de la selección de medios elegidos, para la cual indica se ha tenido en cuenta el estudio de lectoría y nivel de audiencia en Lima Metropolitana elaborado por una empresa encuestadora, solicitando la contratación de las siguientes empresas; 1. Empresa Editora El Comercio S.A. (Diarios: El Comercio, El Trome) 2. SINDESA S.A. (Diario Expreso) 3. Montecristo Editores S.A.C. (Diario La Razón)