Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2007 (25/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
COORDENADAS UTM - PSAD 56 ESTE 269550.00000 270089.99789 274176.93598 274085.47575 273533.95421 272720.02772 272121.00000 272250.00000 272800.00000 269650.00000 268307.48803 272002.19133 271285.67747 271118.85511 270396.10385 270998.04832 NORTE 8689950.00000 8690393.66812 8686991.81348 8684644.47725 8682397.76375 8680669.45745 8678893.00000 8678800.00000 8677850.00000 8676250.00000 8679885.50237 8678503.32933 8682618.78301 8683152.67066 8685465.71783 8687629.80981

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2007

POLIGONAL DE EXPANSION MORDAZA 2 (EU 2) Nº VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

POLIGONAL DE EXPANSION MORDAZA 3 (EU 3) Nº VERTICE 1 2 3 4 5 COORDENADAS UTM - PSAD 56 ESTE 283701.29081 282778.34300 282975.59800 284991.51400 284314.33579 NORTE 8648189.47984 8650577.93000 8651222.09600 8648818.00500 8647902.55947

41262-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad en medios radiales y escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001340 MORDAZA, 22 de marzo de 2007 VISTOS: Los Informes N° 189-082-00000106 y N° 189-08200000108 de la Oficina de Secretaria General, el Informe N° 049-082-00000497 de la Division de Logistica, el Memorandum N° 003-092-00003571 de la Gerencia de Administracion, y, el Informe N° 004-082-00000619 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion;

Que, por su parte, el articulo 20° de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147° del citado Reglamento senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo, el Articulo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; ademas, el articulo 84º del Codigo Tributario, establece que es obligacion de la administracion tributaria proporcionar orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaria General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que permita a los contribuyentes e infractores de la MML contar con informacion de los alcances de la Ordenanza N° 1003, referida a la aprobacion de Beneficios para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias, a fin de dar a conocer dichos beneficios y aliviar la presion de las deudas tributarias y no tributarias de los contribuyentes; Que, en los informes presentados por la Oficina de Secretaria General se expone el sustento de su propuesta y la justificacion tecnica de la seleccion de medios elegidos, para la cual indica se ha tenido en cuenta el estudio de lectoria y nivel de audiencia en MORDAZA Metropolitana elaborado por una empresa encuestadora, solicitando la contratacion de las siguientes empresas; 1. Empresa Editora El Comercio S.A. (Diarios: El Comercio, El Trome) 2. SINDESA S.A. (Diario Expreso) 3. Montecristo Editores S.A.C. (Diario La Razon)

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