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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342192 Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE MULTAS POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Y EXONERACIÓN EN PARTE EN ALGUNOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 1°.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito, el beneficio de condonación de multa de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales cuyo procedimiento está establecido en la Ley N° 27157 y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y Modificatorias, en el siguiente orden: 1. En 100% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares hasta 3 pisos en AA.HH en las Zonas I, II, IV y VI. 2. En 90% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares hasta 4 pisos en la Zona III (Urbana) y V (M.Auxiliadora). Artículo 2°.- Los infractores y/o bene fi ciarios que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de la condonación de las multas Administrativas que se hayan impuesto, incluyendo las que se encuentran en cobranza coactiva, siempre que el contribuyente cancele íntegramente las Costas Procesales. Artículo 3°.- Aprobar la exoneración en parte en algunos derechos administrativos que establece el TUPA para la obtención de la regularización de la Licencia de Obra, quedando los siguientes pagos por efectuar hasta por los importes que se detallan: a)Hoja de Trámite, FUO parte 1 y Anexo “D”S/. 9.00 b)Derecho de pago único para la obtención del Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catoriosS/. 40.00 c)Derecho de licencia de obra Zona I,II,IV, V y VI 0.7%valor de la obra. Artículo 4°.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de Licencia de Obra, para aprobación del Proyecto o aprobados por la Comisión Cali fi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú . Artículo 5°.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Se excluye el bene fi cio de la presente Ordenanza a las edi fi caciones levantadas en contravención a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, a la O fi cina de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 41238-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente el suministro de combustibles para los vehículos de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social ACUERDO DE CONCEJO N° 0018-2007/MDSA Santa Anita, 22 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de marzo del presente año, el Informe Nº 0277-2007-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social sobre el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración con Informe Nº 116-2007-GA/MDSA re fi ere que la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con Informe Nº 0277-2007-GSPDS/MDSA da cuenta que el suministro para la provisión del Suministro de Combustible se encuentra asegurado sólo hasta el 22.03.07, y que el proceso de licitación pública para la adquisición de dicho bien, se encuentra en trámite, lo que demandaría un tiempo estimado de 60 días calendario hasta la suscripción del nuevo contrato, situación que implica la necesidad de solicitar una declaratoria de situación de desabastecimiento inminente; debiéndose adoptar las acciones que correspondan dentro de los alcances de la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 027-2007-GPPR-GG/ MDSA señala que sí existe disponibilidad presupuestal para poder atender lo requerido; Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 140-2007-GAJ/MDSA, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades