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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342191 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo de 2007; el Informe Nº 0039-2007-URC/SG-MDR de fecha 7.3.07 de la Unidad de Registros Civiles; el Informe Nº 041-2007-GM-MDR de fecha 9.3.07; Informe Legal Nº 084-2007-OAJ-MDR de fecha 9.3.07; el Proveído S/N de fecha 9.3.07 del despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil establece la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es deber de la Municipalidad Distrital del Rímac, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de fi nes señalados precedentemente, la Unidad de Registros Civiles, ha propuesto la realización de un programa de matrimonios Civil Comunitario a realizarse los días 12 de mayo, 25 de agosto y 17 de noviembre del 2007. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS MASIVOS - 2007 Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 12 de mayo del 2007 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 25 de agosto del 2007 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 17 de noviembre del 2007 Articulo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Setenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 74.00). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General a través de la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de marzo de 2007 VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 40876-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficio de condonación de multas por regularización de edificaciones construidas sin licencias de obra de propiedad de personas naturales ORDENANZA N° 00016–2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:Vista, en la sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, la Moción de Orden del Día sustentada bajo el Informe Nº 0029-2007-SGOP-GDU-GM-MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Proyecto de Ordenanza referido al Bene fi cio de Condonación de Multa por Regularización de Edi fi caciones Construidas sin Licencias de Obra de Propiedad de Personas Naturales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en la materia de su competencia, conforme a la presente Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79° numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función especí fi ca de las municipalidades distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modi fi cación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción de conformidad con lo señalado en el Art. 92° de la misma Ley. Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los gobiernos Locales al disponer que tiene competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley, Que, el artículo 108º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA establece que, “La regularización de las Edi fi caciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra.” Que, la población del distrito de San Juan de Mira fl ores, en su gran mayoría de escasos recursos económicos, es improbable que cumplan con efectuar con el pago de la multa del 10% del valor declarado de Obra para el caso de Regularización de Obras sin Licencia, siendo necesario incrementar o elevar los niveles tan bajos de ingresos por concepto de tasas de Licencias de Obra de las edi fi caciones, corresponde fomentar Campañas orientadas a brindar facilidades de Formalización o regularización de edi fi caciones, mediante una Amnistía o Bene fi cio, otorgando condonación parcial o total por Multas de Licencia de Obra en Vía de Regularización. Es política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias en el marco de la Ley a efectos de formalizar adecuadamente su propiedad, para acceder a créditos.