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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342189 4. Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.(Diarios: Correo, Ojo, El Bocón) 5. Grupo RPP S.A. (Emisoras: Radio Programas del Perú, Felicidad) Que, por su parte, según Informe N° 0049-082- 00000497 la División de Logística mani fi esta haber realizado el estudio de mercado a los medios de comunicación seleccionados por el área usuaria, y señala que las publicaciones se deben realizar en función a la Campaña, es decir antes del 30 de abril del 2007, y que las contrataciones que se realicen no serán objeto de subcontratación; Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N° 003-092-00003571, mediante el cual el Gerente de Administración solicitó se tramite la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la acotada contratación está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N° 03-05-00000347, siendo el valor referencial ascendente a S/. 72,059.55 (Setenta y dos mil cincuenta y nueve y 55/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N° 004-082-00000603, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justi fi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145° de su Reglamento; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio 2007, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios radiales y escritos que serán prestados por: Empresa Editora El Comercio S.A., SINDESA S.A., Montecristo Editores S.A.C., Empresa Periodística Nacional - EPENSA S.A., y, Grupo RPP S.A. Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 72,059.55 (Setenta y dos mil cincuenta y nueve y 55/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable; de acuerdo al siguiente detalle: Medios escritos: S/. 30,808.63 (Treinta mil ochocientos ocho y 63/100 Nuevos Soles) Medios radiales: S/. 41,250.92 (Cuarentiún mil doscientos cincuenta y 92/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será fi nanciada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta las especi fi caciones técnicas y el cronograma de publicaciones que con fi rme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; debiéndose respetar los valores referenciales señalados en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 41254-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 099-2007 Jesús María, 14 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 002-2007-CEPAD/MDJM de fecha 23 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007 de fecha 18 de enero de 2007, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, el Artículo Segundo de la precitada Resolución, se dispuso que la Comisión designada, queda investida de las facultades de cali fi cación de las denuncias que le sean remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios y conducir los mismos con arreglo a ley; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 063-2007-GAJ/MDJM de fecha 31 de enero del 2007, en atención a los Memoranda N°s. 094- 2007-GA/MJM, 111-2007-GA/MJM y 112-2007-GA/MJM, informa que, en las dos (2) letras de cambio, aceptadas a favor de Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. (INNTEC) por los importes de S/. 40,625.36 y S/. 162,501.42, actualmente noti fi cadas y protestadas, la Municipalidad se encuentra en condición de “GIRADO” al haber sido aceptados dichos títulos valores por LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 269-2006-MDJM-GAJ del 11 de diciembre del 2006, informó a la Unidad de Tesorería, con conocimiento a la Gerencia de Administración que en última instancia la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mediante Sentencia