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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342190 de fecha 9 de agosto del 2006, con fi rmó la Sentencia de fecha 13 de octubre del 2003, que declaró fundada la demanda y en consecuencia nula la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones Nº 01-99-MDJM/CAC, de fecha 10 de febrero de 1999, mediante la cual se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Especial Nº 01-98-MDJM a la Empresa Tour Car Sociedad Anónima – hoy Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. (INNTEC), así como nulos los demás actos derivados y sucesivos; por lo que no era factible pagar por un servicio derivado de un contrato nulo; y por ende injusti fi cable el haber aceptado letras de cambio, por obligaciones derivadas del indicado contrato; Que, del Acuerdo de Concejo N° 037-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006, fl uye que las autorizaciones conferidas a LUIS JUMP LLANO y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, son taxativas, en consecuencia no estaban facultados para aceptar ninguna letra de cambio a Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. (INNTEC); Que, con Memorándum N° 065-2007/MDJM/A de fecha 5 de marzo de 2007, se dispone el pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n que proceda conforme a lo establecido en el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, del análisis de la documentación remitida se ha determinado que LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración, y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, al aceptar indebidamente letras de cambio, habrían abusado de las facultades conferidas por la anterior administración comprometiendo (dispuesto) patrimonio de la corporación edil en bene fi cio de la Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. (INNTEC); Que, en consecuencia, resulta necesario determinar la presunta responsabilidad administrativa de los ex funcionarios LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración, y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; por la comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en el artículo 28º, incisos a), f), y h) del referido Decreto Legislativo (incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; disposición de los bienes de la entidad en bene fi cio de terceros y abuso de autoridad, prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro) y el artículo 163º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y adicionalmente, en el caso del primero de los nombrados por incumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 36º y 37º, incisos b), c) y j) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 131- MJM del 30 de diciembre de 2003; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración, y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a los procesados por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario en forma personal dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación presenten sus descargos; en caso no poder efectuarse la notifi cación personal, se deberá proceder a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007, llevar adelante el proceso administrativo instaurado en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y Unidad de Personal.Regístrese, comuníquese y cúmplase ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 41240-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza Nº 189-MDMM relativa a la prohibición de estaciona-miento de vehículos en áreas de uso público en el distrito ORDENANZA Nº 303-MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2007 Modi fi can Ordenanza Nº 189-MDMM Modi fi cada por la Ordenanza N° 211-MDMM sobre Prohibición de Estacionamiento de Vehículos en Áreas de uso Público en el Distrito EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 189-MDMM publicada el día 25 de febrero del 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, modi fi cada mediante Ordenanza Nº 211-MDMM publicada el día 25 de junio del 2005 en el precitado Diario O fi cial, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con una multa equivalente al 10% de la UIT por cada vehículo estacionado, así como con el retiro e internamiento de los mismos, esta última medida se efectivizará en coordinación con la Policía Nacional de ser el caso. Las sanciones serán aplicadas a los propietarios de los vehículos, así como al responsable o encargado de su custodia y a quien administra tal actividad. El costo que implique el traslado del vehículo objeto de internamiento en el depósito municipal será de cargo del infractor, debiendo abonar a esta Municipalidad una suma equivalente al 2% de la UIT por cada vehículo que sea trasladado al referido depósito. El pago de la multa y el costo del traslado son requisitos para retirar los vehículos del depósito municipal.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 41170-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan realización de campañas de matrimonios masivos 2007 ORDENANZA Nº 147 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC