Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2007 (26/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2007

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2007-PRODUCE MORDAZA, 22 de marzo del 2007 Visto el Informe N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de febrero de 2007 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9° de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijaron las tallas minimas de captura de los principales invertebrados de interes comercial, prohibiendose la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del camaron de rio de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; Que por Resolucion Ministerial N° 312-2006PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establecio el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que es necesario establecer las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada anual de pesca establecida por la Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano, medidas de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la conservacion de las especies nativas de camaron de rio a traves de la proteccion de especimenes con tamanos menores a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las hembras ovigeras que desovan en la desembocadura de los MORDAZA y a las postlarvas y juveniles durante su migracion, asi como limitar el uso de artes, aparejos y metodos de pesca no selectivos que causan un impacto negativo sobre las poblaciones; De acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de la Produccion. b) Se prohibe la extraccion, transporte, procesamiento y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohibe la captura de camaron de rio en los cinco (5) primeros kilometros de los MORDAZA, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 1° de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 41274-1

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00010640 de fecha 9 de febrero del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCOBAR; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

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