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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2007 (26/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342196 PODER EJECUTIVO PRODUCE Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2007-PRODUCE Lima, 22 de marzo del 2007 Visto el Informe N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de febrero de 2007 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi jaron las tallas mínimas de captura de los principales invertebrados de interés comercial, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del camarón de río de las especies Cryphiops caementarius yMacrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; Que por Resolución Ministerial N° 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que es necesario establecer las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada anual de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, medidas de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la conservación de las especies nativas de camarón de río a través de la protección de especímenes con tamaños menores a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las hembras ovígeras que desovan en la desembocadura de los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración, así como limitar el uso de artes, aparejos y métodos de pesca no selectivos que causan un impacto negativo sobre las poblaciones; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz arti fi cial y visor. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fi nes de evaluación e investigación. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 41274-1 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00010640 de fecha 9 de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación del señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas