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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342199 Visto los escritos con registro Nº 00077799 y Nº 00000826 del 30 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, presentados por la empresa CASAMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2006- PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se otorgó a CASAMAR S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, con matrícula Nº CO-10316-CM de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleará el sistema de preservación a bordo refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún; lineas poteras para la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) ; con destino al consumo humano directo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que a través del escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A.C. solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA JOSE” de matrícula Nº CO-10316-CM para la extracción de los recursos atún y especies a fi nes y calamar gigante o pota; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicación de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nº 098-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 107-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CASAMAR S.A.C. el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera nacional denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, con destino para el consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo de refrigerado y congelado, utilizando palangre y líneas poteras, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CASAMAR S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, así como la presente Resolución, al literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 41278-3