Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2007 (26/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342199

Visto los escritos con registro Nº 00077799 y Nº 00000826 del 30 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, presentados por la empresa CASAMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 284-2006PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se otorgo a CASAMAR S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "MARIA JOSE", con matricula Nº CO-10316-CM de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleara el sistema de preservacion a bordo refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extraccion del recurso hidrobiologico atun; lineas poteras para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, senala en su numeral 5.6 del articulo 5º que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la cana, el palangre, el cerco y cualquier otro metodo selectivo; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del articulo 4º que un barco calamarero es aquel que utiliza sistemas manuales o automaticos para el lanzamiento e izado de las lineas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que a traves del escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A.C. solicita el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" de matricula Nº CO-10316-CM para la extraccion de los recursos atun y especies afines y calamar gigante o pota; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que senala el ordenamiento pesquero juridico vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicacion de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informes Nº 098-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 107-2007-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CASAMAR S.A.C. el permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera nacional denominada "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota, con destino para el consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo de refrigerado y congelado, utilizando palangre y lineas poteras, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa CASAMAR S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-10316-CM, asi como la presente Resolucion, al literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 41278-3

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