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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2007 (26/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342198 a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 41278-1 Dejan sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgada a titulares de acuarios comerciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 326-2005- PRODUCE/DNEPP del 10 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa AGUA AMAZON PERU S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 de agosto del 2007, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2001- PE/DNEPP del 23 de julio de 2001, se otorgó a la empresa TROPICAL PACIFICO S.A.C. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Urbanización Villa Vitarte, Mz D, lote 2 – Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2002- PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa JUPITER ACUARIO S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Av. Santuario Nº 1298, Urbanización Zárate Industrial, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Ministerial Nº 434-92-PE del 10 de diciembre de 1992, se otorgó a la empresa UNIVERSAL TRADING S.A. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Mz F, lote 25, Urbanización Jorge Chávez – II Etapa, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-93-PE del 30 de marzo de 1993, se otorgó a don CARLOS C. GIRON MARRO autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en el Jr. Loreto Nº 3647, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que mediante Resolución Directoral Nº 133-2002- PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre de 2002, se otorgó a don LIZARDO NERY GARCIA MATOS autorización para el funcionamiento de un acuario comercial denominado ACUARIO AMAZONAS, ubicado en la Mz A, lote 3 del Primer Programa de la Cooperativa de Vivienda San Juan de Salinas Ltda., distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que del operativo inopinado de control de acuarios comerciales, efectuadas del 28 al 29 de setiembre del 2006, por personal profesional de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a los acuarios señalados en los considerandos anteriores, se han constatado que dichos acuarios se encuentran en condiciones inoperativos y de no existentes; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en los presentes casos, en que los derechos administrativos han dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad del acuario comercial, por lo que procede a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de las Resoluciones Directorales y Resoluciones Ministeriales antes citadas, por el cual han dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que de la revisión efectuada al expediente se observó que la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, de fecha 30 de marzo de 1993, que otorga la autorización de funcionamiento a favor del señor CARLOS C. GIRON MARRO, tiene una vigencia de 12 meses, no observándose en el expediente que el recurrente haya solicitado una ampliación o una nueva autorización para operar el acuario comercial, caducando de pleno derecho dicha autorización; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 081- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a los titulares de los acuarios comerciales que se detallan a continuación: Nº Razón Social Ubicación Resolución 1AGUA AMAZON PERU S.R.L. Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262 – Surquillo – Lima.R. D. Nº 326-2005- PRODUCE/DNEPP 2TROPICAL PACIFICO S.A.C. Urbanización Villa Vitarte, Mz. D, lote 2 – Ate Vitarte – Lima.R. D. Nº 146-2001- PE/DNEPP 3JÚPITER ACUARIO S.R.L. Av. Santuario Nº 1298, Urbanización Zárate Industrial – San Juan de Lurigancho – Lima.R.D. Nº 048-2002- PRODUCE/DNEPP 4UNIVERSAL TRADING S.A. Mz. F, lote 25 – Jorge Chávez – II Etapa – Callao.R.M. Nº 434-92-PE 5LIZARDO NERY GARCIA MATOS (Acuario Amazonas)Mz. A, lote 3, 1er. Programa de la Cooperativa de Vivienda San Juan de Salinas Ltda.. – San Martín de Porres - Lima.R.D. Nº 133-2002- PRODUCE/DNEPP Artículo 2º. - Declarar la caducidad de la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, otorgada a favor de don CARLOS C. GIRON MARRO, por la razón expuesta en la parte considerativa. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 41278-2 Otorgan permiso de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2007