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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342319 facultades de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 15% del monto de los contratos, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad de los contratos; ordenar la reducción del suministro de bienes y la prestación de los servicios hasta por el 15 % del monto del contrato; así como lo referido a la ejecución contractual; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en los Directores de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, durante el Ejercicio Fiscal 2007, en el marco de los Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, según Anexo adjunto, las facultades necesarias para conducir los procesos de selección y la ejecución de los contratos derivados de dichos Convenios, que se indica a continuación: a) Aprobar el Expediente de Contratación. b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicación Directa, de Concurso Público y de Licitación Pública; c) Aprobar la asignación de recursos su fi cientes, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%); d) Aprobar la suscripción de los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección;e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones; f) Facultad de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta el 15% del monto de los contratos, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad de los contratos. g) Ordenar la reducción del suministro de bienes y la prestación de los servicios hasta por el 15 % del monto del contrato, así como lo referido a la ejecución contractual y la resolución de los contratos por las causales establecidas en la normatividad pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 42445-1 Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00049-2007-INIEA Lima, 26 de febrero de 2007 VISTOS:El O fi cio N° 344-2007-OGA.-N° 073-ORH; el O fi cio N° 150-2007-INIEA-OGP-OP; el Informe N°10-2007-INIEA-OAJ/DG y el Informe N° 002-2007-INIEA-OGP-OP; y,