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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342322 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para apoyar a personal que realiza entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2007-DE/SG Lima, 26 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28957, se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América al territorio de la República, del 20 de enero al 30 de mayo de 2007, para realizar un entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) con personal del Ejército y de la Policía Nacional del Perú en las ciudades de Tarapoto y Mazamari; Que, con Facsímil (DGS) Nº 245 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra en apoyo del equipo que realiza el Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- .Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 15 de abril de 2007, para apoyar al personal militar que se encuentra realizando el entrenamiento denominado Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W) Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 42443-2ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO N° 035-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico”; Que, la referida operación de endeudamiento externo será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS brindará el apoyo técnico correspondiente; Que, la referida operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 7.1 artículo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, actualizado al mes de agosto de 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previametne sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante dos (2) cuotas, venciendo la primera el 15 de octubre de 2013 y la última el 15 de abril de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a