Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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c. La CEPENDRE, procedera a evaluar si los requerimientos guardan relacion con el numero de secciones y las metas de ingresantes aprobadas en los ultimos anos. d. Los requerimientos de plazas docentes que emergen del MORDAZA de evaluacion tendran una atencion prioritaria por ser estas las que atienden el MORDAZA educativo. Esta solicitud sera atendida en primer lugar mediante la transferencia y/o reubicacion de plazas de personal excedente, las cuales pasaran a formar parte del Presupuesto Analitico de Personal PAP 2007 de la Institucion Educativa. e. Los Requerimientos de incremento de plazas que no hayan sido cubiertos con excedentes, y por tanto no cuentan con financiamiento dentro del Presupuesto Analitico de Personal 2007, seran elevadas por la CEPENDRE con la respectiva sustentacion al Ministerio de Educacion para solicitar la opinion del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto. f. El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitara a la Direccion Regional de Educacion el PAP 2007 aprobado de las Instituciones Educativas, MORDAZA de proceder a la evaluacion de los requerimientos de plazas y emitir opinion al respecto. g. Con dicha Opinion se iniciara la gestion de financiamiento ante su Pliego Regional y de ser necesario, el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, apoyara las gestiones ante el Ministerio de Economia y Finanzas, para lograr el respectivo financiamiento de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA fiscal. h. Aprobado el financiamiento, el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de la normatividad vigente, autorizara la creacion de las plazas en el ambito de las Direcciones Regionales de Educacion. 6.4- De la excedencia de plazas y de personal. a. Las plazas y personal que resulten excedentes como consecuencia del MORDAZA de evaluacion seran transferidos o reubicados en las Instituciones Educativas que lo requieran de acuerdo a la poblacion estudiantil matriculada y teniendo en cuenta el respectivo Plan de Estudios aprobado para cada MORDAZA especifica. b. El personal docente de las Instituciones Educativas, que no tiene aula a su cargo, sera considerado excedente y reubicado a otra Institucion Educativa donde exista mayor demanda. c. El personal docente excedente de las Instituciones Educativas, para su evaluacion, sera previamente agrupado por MORDAZA y/o especialidad. Criterios para determinar la excedencia de personal 1- Los criterios para determinar la excedencia del Personal Docente con titulo Profesional en las Instituciones Educativas en orden de prelacion excluyente son: a) Para Educacion Superior Pedagogica y Escuelas: - Titulo Profesional en Educacion. - MORDAZA y/o Especialidad. - MORDAZA academicos de Maestria o Doctorado. - Cargos directivos y/o jerarquicos desempenados. - Trabajo de investigacion realizado en los ultimos 5 anos. - Tiempo de servicios oficiales en la Docencia Superior. - Tiempo de permanencia en la Institucion Educativa. - En los Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas, se podra considerar Titulo Universitario de otras carreras. - De mantenerse la igualdad se considera la antiguedad del Titulo Profesional. b) Para Educacion Superior Tecnologica: - Titulo Universitario. - Especialidad - Maestria o Doctorado. - Cuenta con trabajo de investigacion realizado en los ultimos 5 anos. - Tiempo de servicios oficiales en la Docencia Superior.

- Tiempo de permanencia en la Institucion de Educacion superior no Universitaria. De mantenerse la igualdad se considera la antiguedad del Titulo Profesional. 2- Los criterios para determinar la excedencia de personal docentes sin titulo profesional, en orden de prelacion son: a) Para Educacion Superior Pedagogica: - Grado Academico de Bachiller en Educacion - Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos y/o Facultades de Educacion. b) Para Educacion Superior Tecnologica: - Bachillerato. - Especialidad o MORDAZA afin. - Egresados de Universidades . - Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos. 3- Los trabajadores administrativos, seran agrupados por Grupo Ocupacional y cargos, en tanto no se reglamente la ley del empleado publico, los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelacion excluyente y de acuerdo con el perfil del cargo son: PROFESIONAL. Cargo Titulo profesional universitario. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la MORDAZA institucion. TECNICO: Cargo Titulo tecnico. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la MORDAZA institucion. AUXILIARES: Cargo. Tiempo de servicios oficiales. Tiempo de servicio en la MORDAZA institucion. 6.5. De la Reasignacion o Transferencia de personal excedente. El personal declarado excedente sera reasignado cuando exista una plaza vacante o transferido con su respectiva plaza a una institucion donde sea necesario su servicio, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se establecera el cronograma y el cuadro de prelaciones, por carreras, especialidades y modalidades, en base al tiempo de servicios oficiales: ano, meses y dias. En caso de igualdad en el tiempo de servicios, se tendra en cuenta la permanencia en la Institucion Educativa. b. De acuerdo al orden de prelacion que le corresponda, el servidor elegira en el acto publico convocado, una plaza vacante organica o del cuadro de necesidades por deficit de la Institucion Educativa de destino. La asignacion de la plaza se dejara MORDAZA en Acta suscrita por los integrantes de la CEPENDRE. c. El trabajador declarado excedente tendra dos oportunidades para elegir la plaza de destino, culminado el citado MORDAZA, en caso de no presentarse al acto publico, la CEPENDRE procedera de oficio a la asignacion de plazas, sin lugar a reclamo alguno. d. En caso que el trabajador declarado excedente solicite una plaza presupuestada vacante, sera reasignado por causal de excedencia. La plaza que ocupaba el trabajador quedara automaticamente excedente y sera transferida por la CEPENDRE, a la Institucion Educativa que lo requiera. e. La Direccion Regional de Educacion emitira la correspondiente Resolucion de Transferencia o reasignacion del personal declarado excedente, en base al acta suscrita por los integrantes de la Comision. f. Por ningun motivo procede la reasignacion de personal, en plaza declarada excedente.

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