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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342327 c. La CEPENDRE, procederá a evaluar si los requerimientos guardan relación con el número de secciones y las metas de ingresantes aprobadas en los últimos años. d. Los requerimientos de plazas docentes que emergen del proceso de evaluación tendrán una atención prioritaria por ser estas las que atienden el proceso educativo. Esta solicitud será atendida en primer lugar mediante la transferencia y/o reubicación de plazas de personal excedente, las cuales pasarán a formar parte del Presupuesto Analítico de Personal PAP 2007 de la Institución Educativa. e. Los Requerimientos de incremento de plazas que no hayan sido cubiertos con excedentes, y por tanto no cuentan con fi nanciamiento dentro del Presupuesto Analítico de Personal 2007, serán elevadas por la CEPENDRE con la respectiva sustentación al Ministerio de Educación para solicitar la opinión del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. f. El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitará a la Dirección Regional de Educación el PAP 2007 aprobado de las Instituciones Educativas, antes de proceder a la evaluación de los requerimientos de plazas y emitir opinión al respecto. g. Con dicha Opinión se iniciará la gestión de fi nanciamiento ante su Pliego Regional y de ser necesario, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, apoyará las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para lograr el respectivo fi nanciamiento de acuerdo a la disponibilidad de la caja fi scal. h. Aprobado el fi nanciamiento, el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente, autorizará la creación de las plazas en el ámbito de las Direcciones Regionales de Educación. 6.4- De la excedencia de plazas y de personal. a. Las plazas y personal que resulten excedentes como consecuencia del proceso de evaluación serán transferidos o reubicados en las Instituciones Educativas que lo requieran de acuerdo a la población estudiantil matriculada y teniendo en cuenta el respectivo Plan de Estudios aprobado para cada carrera especí fi ca. b. El personal docente de las Instituciones Educativas, que no tiene aula a su cargo, será considerado excedente y reubicado a otra Institución Educativa donde exista mayor demanda. c. El personal docente excedente de las Instituciones Educativas, para su evaluación, será previamente agrupado por carrera y/o especialidad. Criterios para determinar la excedencia de personal 1- Los criterios para determinar la excedencia del Personal Docente con título Profesional en las Instituciones Educativas en orden de prelación excluyente son: a) Para Educación Superior Pedagógica y Escuelas:- Título Profesional en Educación. - Carrera y/o Especialidad.- Grados académicos de Maestría o Doctorado.- Cargos directivos y/o jerárquicos desempeñados.- Trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años. - Tiempo de servicios o fi ciales en la Docencia Superior. - Tiempo de permanencia en la Institución Educativa. - En los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas, se podrá considerar Titulo Universitario de otras carreras. - De mantenerse la igualdad se considera la antigüedad del Título Profesional. b) Para Educación Superior Tecnológica:- Título Universitario. - Especialidad - Maestría o Doctorado.- Cuenta con trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años. - Tiempo de servicios o fi ciales en la Docencia Superior.- Tiempo de permanencia en la Institución de Educación superior no Universitaria. De mantenerse la igualdad se considera la antigüedad del Título Profesional. 2- Los criterios para determinar la excedencia de personal docentes sin título profesional, en orden de prelación son: a) Para Educación Superior Pedagógica:- Grado Académico de Bachiller en Educación - Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos y/o Facultades de Educación. b) Para Educación Superior Tecnológica:- Bachillerato. - Especialidad o carrera afín.- Egresados de Universidades .- Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos. 3- Los trabajadores administrativos, serán agrupados por Grupo Ocupacional y cargos, en tanto no se reglamente la ley del empleado público, los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelación excluyente y de acuerdo con el per fi l del cargo son: PROFESIONAL. CargoTítulo profesional universitario.Tiempo de servicios o fi ciales. Tiempo de servicio en la ultima institución. TECNICO: CargoTítulo técnico.Tiempo de servicios o fi ciales. Tiempo de servicio en la ultima institución. AUXILIARES: Cargo.Tiempo de servicios o fi ciales. Tiempo de servicio en la ultima institución. 6.5. De la Reasignación o Transferencia de personal excedente. El personal declarado excedente será reasignado cuando exista una plaza vacante o transferido con su respectiva plaza a una institución donde sea necesario su servicio, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se establecerá el cronograma y el cuadro de prelaciones, por carreras, especialidades y modalidades, en base al tiempo de servicios o fi ciales: año, meses y días. En caso de igualdad en el tiempo de servicios, se tendrá en cuenta la permanencia en la Institución Educativa. b. De acuerdo al orden de prelación que le corresponda, el servidor elegirá en el acto público convocado, una plaza vacante orgánica o del cuadro de necesidades por dé fi cit de la Institución Educativa de destino. La asignación de la plaza se dejará constancia en Acta suscrita por los integrantes de la CEPENDRE. c. El trabajador declarado excedente tendrá dos oportunidades para elegir la plaza de destino, culminado el citado proceso, en caso de no presentarse al acto público, la CEPENDRE procederá de o ficio a la asignación de plazas, sin lugar a reclamo alguno. d. En caso que el trabajador declarado excedente solicite una plaza presupuestada vacante, será reasignado por causal de excedencia. La plaza que ocupaba el trabajador quedará automáticamente excedente y será transferida por la CEPENDRE, a la Institución Educativa que lo requiera. e. La Dirección Regional de Educación emitirá la correspondiente Resolución de Transferencia o reasignación del personal declarado excedente, en base al acta suscrita por los integrantes de la Comisión. f. Por ningún motivo procede la reasignación de personal, en plaza declarada excedente.