TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342324 Las propuestas de iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones co fi nanciadas deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) La presentación del estudio tentativo de Per fi l del proyecto. En este documento se debe sustentar su rentabilidad social, bajo las metodologías y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que deberá contener los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f) y h) del numeral 14.2 del artículo 14º del presente Reglamento. Asimismo, deberá sustentar los niveles de calidad adecuados y los costos totales, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, para hacer sostenible la provisión del servicio público. b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones cofi nanciadas. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren concesiones co fi nanciadas, se sujetarán a las siguientes disposiciones: 20.2.1. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá realizar lo siguiente: a) Remitir el Per fi l al Sector, Gobierno Regional o Local, correspondiente, con el objeto que se dé cumplimiento a lo dispuesto en las Fases 1 y 2 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. b) En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la aplicación del literal precedente se podrá realizar con la asistencia técnica del Sector que corresponda según el proyecto. c) El Sector, Gobierno Regional o Local podrá introducir modi fi caciones al Per fi l presentado por el titular de la iniciativa privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15º del presente Reglamento. d) Los estudios adicionales que sustenten la ejecución del proyecto de inversión pública a través de concesiones cofi nanciadas (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) serán elaborados de acuerdo a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, a su costo y riesgo, por la persona jurídica que haya presentado la iniciativa privada y presentados al Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda. e) El plazo a que se re fi ere el numeral 15.5 del artículo 15º se cuenta desde la recepción del Informe de evaluación a que se re fi ere el numeral 2.3 de la Fase 2 de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Para tales efectos es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 16º del presente Reglamento. 20.2.2 En caso que el Organismo Promotor de la Inversión Privada veri fi que que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y características similares y por tanto alternativos entre sí, y siempre que no se hubiera emitido la declaración de interés sobre una de ellas, se procederá de la siguiente manera: a) Se enviarán al Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente para su evaluación conforme a los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF y a lo señalado en el presente Reglamento. b) El Sector, Gobierno Regional o Local deberá proceder a cotejar cuál de las iniciativas privadas prestará un mejor servicio público, considerando tarifas, calidad y cobertura del servicio. Artículo 3º.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.3 de los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión Pública que Involucren Concesiones Co fi nanciadas (CCF) aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por el siguiente texto:“Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con una mejor calidad de servicio, el MEF elabora el informe que sustente la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF, el que estará referido, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Modalidad de ejecución del proyecto, incluyendo los costos de implementación y operación de la CCF; b) Los límites para los compromisos fi rmes y contingentes cuanti fi cables; c) Los límites para el otorgamiento y contratación de garantías; d) Concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual; e) Proyección de disponibilidad presupuestal; y,f) Esquema preliminar de fi nanciamiento”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 42634-2 EDUCACION Aprueban “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0132-2007-ED Lima, 27 de marzo de 2007 Vista la propuesta formulada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 89º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos; Que, de acuerdo con el artículo 90º de la precitada Ley la e fi ciencia en el gasto en educación conlleva, entre otros, la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo; Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el año 2007 acciones de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL del Sector Educación, a fi n de garantizar la correcta ejecución del gasto y la atención del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias;