Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

Las propuestas de iniciativas privadas en proyectos de inversion que involucren concesiones cofinanciadas deberan cumplir con los requisitos siguientes: a) La MORDAZA del estudio tentativo de Perfil del proyecto. En este documento se debe sustentar su rentabilidad social, bajo las metodologias y parametros del Sistema Nacional de Inversion Publica, el mismo que debera contener los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f) y h) del numeral 14.2 del articulo 14º del presente Reglamento. Asimismo, debera sustentar los niveles de calidad adecuados y los costos totales, tanto de inversion como de operacion y mantenimiento, para hacer sostenible la provision del servicio publico. b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 20.2.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion que involucren concesiones cofinanciadas. El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion que involucren concesiones cofinanciadas, se sujetaran a las siguientes disposiciones: 20.2.1. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera realizar lo siguiente: a) Remitir el Perfil al Sector, Gobierno Regional o Local, correspondiente, con el objeto que se de cumplimiento a lo dispuesto en las Fases 1 y 2 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. b) En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la aplicacion del literal precedente se podra realizar con la asistencia tecnica del Sector que corresponda segun el proyecto. c) El Sector, Gobierno Regional o Local podra introducir modificaciones al Perfil presentado por el titular de la iniciativa privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 15.4 del articulo 15º del presente Reglamento. d) Los estudios adicionales que sustenten la ejecucion del proyecto de inversion publica a traves de concesiones cofinanciadas (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) seran elaborados de acuerdo a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, a su costo y riesgo, por la persona juridica que MORDAZA presentado la iniciativa privada y presentados al Sector, Gobierno Regional o Local, segun corresponda. e) El plazo a que se refiere el numeral 15.5 del articulo 15º se cuenta desde la recepcion del Informe de evaluacion a que se refiere el numeral 2.3 de la Fase 2 de los Lineamientos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por parte del Organismo Promotor de la Inversion Privada. Para tales efectos es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 16º del presente Reglamento. 20.2.2 En caso que el Organismo Promotor de la Inversion Privada verifique que se ha producido la recepcion de dos o mas iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversion y/o dos o mas iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada se determine que son de envergadura y caracteristicas similares y por tanto alternativos entre si, y siempre que no se hubiera emitido la declaracion de interes sobre una de ellas, se procedera de la siguiente manera: a) Se enviaran al Sector, Gobierno Regional o Local correspondiente para su evaluacion conforme a los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF y a lo senalado en el presente Reglamento. b) El Sector, Gobierno Regional o Local debera proceder a cotejar cual de las iniciativas privadas prestara un mejor servicio publico, considerando tarifas, calidad y cobertura del servicio. Articulo 3º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Modificase el MORDAZA parrafo del numeral 2.3 de los Lineamientos para la Provision de Servicios Publicos a traves de Proyectos de Inversion Publica que Involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF) aprobados por el Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, por el siguiente texto:

"Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con una mejor calidad de servicio, el MEF elabora el informe que sustente la ejecucion del proyecto de inversion publica a traves de CCF, el que estara referido, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Modalidad de ejecucion del proyecto, incluyendo los costos de implementacion y operacion de la CCF; b) Los limites para los compromisos firmes y contingentes cuantificables; c) Los limites para el otorgamiento y contratacion de garantias; d) Concordancia con el MORDAZA Macroeconomico Multianual; e) Proyeccion de disponibilidad presupuestal; y, f) Esquema preliminar de financiamiento". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 42634-2

EDUCACION
Aprueban "Lineamientos para el MORDAZA de Evaluacion de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria Publicas"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0132-2007-ED MORDAZA, 27 de marzo de 2007 Vista la propuesta formulada por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 89º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que los organos correspondientes efectuaran la evaluacion del gasto y de los ingresos en funcion de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluacion sera previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos; Que, de acuerdo con el articulo 90º de la precitada Ley la eficiencia en el gasto en educacion conlleva, entre otros, la adecuada racionalizacion de los recursos humanos que implica su ubicacion y su distribucion en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo; Que, la Vigesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Educacion, a traves del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, a desarrollar durante el ano 2007 acciones de evaluacion de los requerimientos de plaza docente y administrativos en las Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL del Sector Educacion, a fin de garantizar la correcta ejecucion del gasto y la atencion del servicio educativo con disponibilidad de plazas estrictamente necesarias;

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