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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342325 Que, asimismo la precitada Disposición Final dispone la evaluación de plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas a nivel nacional, con la fi nalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones; Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, por lo que resulta necesaria su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nºs. 28044 y 28927, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para el Proceso de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Públicas”, que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación “LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PLAZAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICA ” I.- FINALIDAD Establecer Normas y Procedimientos para evaluar las plazas estrictamente necesarias, en las Instituciones de Educación Superior no Universitarias Públicas a nivel nacional, buscando mejorar la calidad y equidad de los servicios educativos en dichas instituciones, de conformidad a lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. II.- OBJETIVOS 2.1- Determinar criterios y pautas para el proceso de evaluación de las plazas estrictamente necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas, teniendo en cuenta la realidad geográ fi ca, socio-económica y demográ fi ca, así como las condiciones de infraestructura y equipamiento educativo. 2.2- Garantizar, la óptima distribución y asignación de plazas presupuestadas en función a la real necesidad del servicio educativo en Educación Superior no Universitaria. 2.3- Contribuir a la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007 de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Públicas, con criterios técnicos que posibiliten que dichas Instituciones cuenten con las plazas estrictamente necesarias para brindar un servicio educativo de calidad. III.- ALCANCE 3.1- Ministerio de Educación – MED.3.2- Dirección Regional de Educación - DRE.3.3- Institución Educativa de Educación Superior no Universitaria Pública: - Instituto Superior Pedagógico Público - ISP.- Escuela Superior de Formación Artística Pública – ESFA. - Instituto Superior Público que forma en carreras docentes - Instituto Superior Tecnológico Público - IST. IV.- BASE LEGAL 4.1- Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510. 4.2- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 4.3- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.4.4- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 4.5- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs 27902 y 28926. 4.6- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.4.7- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.8- Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. 4.9- Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 4.10- Ley Nº 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 4.11- Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, Reglamento de la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante. 4.12- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.13- Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 023-2006-ED. 4.14- Decreto Supremo Nº 024-2006-ED, Amplía hasta el 31 de diciembre del año 2001 la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2004-ED, referida a la creación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. 4.15- Decreto Supremo Nº 39-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior. 4.16- Decreto Supremo Nº 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados. 4.17- Decreto Supremo Nº 023-2001-ED-Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 007- 2003-ED y 006-2007-ED. V.- DISPOSICIONES GENERALES. 5.1 El proceso de evaluación de plazas tiene el carácter de obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; y, estará bajo la conducción, supervisión y monitoreo del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, del Ministerio de Educación. Dicho proceso, permitirá equilibrar la oferta y demanda educativa con criterio de fl exibilidad en función a la realidad socioeconómica, geográ fica y de infraestructura así como formular el Presupuesto Analítico de Personal para el año 2007, con las plazas necesarias para la atención del servicio educativo en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria Pública, que en adelante se denominarán sólo “Instituciones Educativas”. 5.2 Este proceso se desarrollará en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada para lo cual se conformarán comisiones en cada una de ellas con responsabilidades diversas. 5.3 El Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, consolida, evalúa los requerimientos de plazas, y apoya la gestión del Gobierno Regional ante el Ministerio de Economía y Finanzas para sufi nanciamiento, de acuerdo a la disponibilidad de la caja fi scal. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.6.1 De las Comisiones de Evaluación de Plazas El proceso de evaluación de plazas estará a cargo de la respectiva Comisión de Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones Educativas que en adelante se denominará CEPEN, así como la Comisión de Evaluación de Plazas de la Dirección Regional de Educación que en adelante se denominará CEPENDRE. 6.1.1 De la Comisión de Evaluación de Plazas en la Institución Educativa. a- La CEPEN de las Instituciones Educativas estará integrada por: