Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. Asimismo, se aplicara una comision de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del prestamo no desembolsado y una comision de financiamiento hasta el 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (DNEP), y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales (UCPS) brindara el apoyo tecnico correspondiente. Articulo 3°.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4°.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1° de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 42634-1

al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece en su articulo 14º que la concesion podra otorgarse bajo distintas modalidades, una de las cuales es la Concesion Cofinanciada por el Estado, mediante la cual el Estado realiza una entrega inicial durante la etapa de construccion o con entregas en la etapa de la explotacion, reintegrables o no; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2006-EF, se dictan Normas relativas al Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado, disponiendose que el Concesionario percibira como contraprestacion por el servicio publico a ser prestado, una retribucion que puede consistir, entre otros, en un cofinanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del Concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino especifico previsto por ley, para cubrir las inversiones y/o la operacion y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma unica periodica; Que, mediante la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, se establecio el MORDAZA normativo para que los tres niveles de gobierno promuevan la inversion privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, regula en el Capitulo II del Titulo II las modalidades de participacion de la inversion privada, siendo la concesion una de estas modalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, se aprobo los Lineamientos para la provision de servicios publicos a traves de proyectos de inversion publica que involucren concesiones cofinanciadas (CCF), los cuales son aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversion que requieran cofinanciamiento o garantia firme del Estado; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de los Lineamientos para la provision de servicios publicos a traves de proyectos de inversion publica que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Los Lineamientos para la provision de servicios publicos a traves de proyectos de inversion publica que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, son aplicables a los proyectos de inversion y a las iniciativas privadas en proyectos de inversion que requieran el cofinanciamiento del Estado en la inversion y/o en la operacion y mantenimiento que se presenten ante cualquiera de los tres niveles de Gobierno; asi como a los proyectos de inversion que requieran el otorgamiento o contratacion de garantias en procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. Articulo 2º.- Incorporacion del Capitulo III-B al Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM. Incorporese el Capitulo III-B en el Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007PCM, con el texto siguiente: "Capitulo III-B INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSION QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS Articulo 20.1.- Requisitos para la MORDAZA de iniciativas privadas que involucren concesiones cofinanciadas.

Establecen disposiciones complementarias aplicables a los Proyectos de Inversion que involucren Concesiones Cofinanciadas
DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183 y modificatorias, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, al Ministerio de Economia y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria y contabilidad, asi como armonizar la actividad economica nacional, correspondiendole, en ese MORDAZA, asegurar la calidad del gasto publico destinado tanto a la inversion como a la operacion y mantenimiento; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promocion de la inversion privada cuya ejecucion involucre recursos publicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, asi como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un analisis costo-beneficio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversion Publica a traves de concesiones cofinanciadas; Que, el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion

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