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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342323 seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión de fi nanciamiento hasta el 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2°.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP), y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3°.- Suscripción de documentosAutorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4°.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 42634-1 Establecen disposiciones complemen- tarias aplicables a los Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofinanciadas DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183 y modi fi catorias, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional, correspondiéndole, en ese marco, asegurar la calidad del gasto público destinado tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promoción de la inversión privada cuya ejecución involucre recursos públicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, así como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un análisis costo-bene fi cio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversión Pública a través de concesiones co fi nanciadas; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece en su artículo 14º que la concesión podrá otorgarse bajo distintas modalidades, una de las cuales es la Concesión Co fi nanciada por el Estado, mediante la cual el Estado realiza una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2006-EF, se dictan Normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el co fi nanciamiento del Estado, disponiéndose que el Concesionario percibirá como contraprestación por el servicio público a ser prestado, una retribución que puede consistir, entre otros, en un cofi nanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del Concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino especí fi co previsto por ley, para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma única periódica; Que, mediante la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, se estableció el marco normativo para que los tres niveles de gobierno promuevan la inversión privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, regula en el Capítulo II del Título II las modalidades de participación de la inversión privada, siendo la concesión una de estas modalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, se aprobó los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren concesiones co fi nanciadas (CCF), los cuales son aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversión que requieran co fi nanciamiento o garantía fi rme del Estado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Co fi nanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF. Los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Co fi nanciadas (CCF), aprobados por Decreto Supremo Nº 200-2006-EF, son aplicables a los proyectos de inversión y a las iniciativas privadas en proyectos de inversión que requieran el co fi nanciamiento del Estado en la inversión y/o en la operación y mantenimiento que se presenten ante cualquiera de los tres niveles de Gobierno; así como a los proyectos de inversión que requieran el otorgamiento o contratación de garantías en procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Artículo 2º.- Incorporación del Capítulo III-B al Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM. Incorpórese el Capítulo III-B en el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM, con el texto siguiente: “Capítulo III-B INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS Artículo 20.1.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas que involucren concesiones cofi nanciadas.