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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342326 - Director General o Director de la Institución Educativa, quien la preside. - Director Académico o Subdirector de la Institución Educativa. - Dos representantes del personal docente.- Un representante del personal administrativo.- Presidente del Consejo de Estudiantes. Los representantes del personal docente y administrativo, serán elegidos democráticamente, por voto directo secreto y universal. b- Las CEPEN, se instalarán dentro de los 05 días de publicada la presente norma, debiendo elaborar su reglamento interno y su plan de trabajo. Dicha comisión se declarará en sesión permanente y tomará acuerdos por mayoría simple, los cuales se registrarán en el libro de actas debidamente legalizado por la notaría. 6.1.2 Funciones de la CEPEN:a. Evaluar las plazas asignadas en la Institución Educativa en función al número de secciones, carreras, turnos y a las metas de ingresantes aprobadas para el año 2007, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma. b. Evaluar, la situación laboral del personal docente y administrativo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma. En caso que el número de plazas sea mayor a las estrictamente necesarias para atender el servicio educativo, se determinarán las que resulten excedentes y declararán como tales. c. Formular en base a los resultados de la evaluación realizada por la CEPEN, el cuadro nominal del personal docente y/o administrativo excedente en la Institución Educativa, detallando nombres, apellidos, código de plaza, cargo, nivel, especialidad, jornada laboral y turno. d. Publicar los resultados de la evaluación de plazas, dando un plazo de 72 horas para que el servidor, en los casos a que hubiere lugar, presente su reclamo debidamente sustentado, el que será absuelto en el término de 48 horas. e. Elaborar y elevar a la Dirección Regional de Educación el Cuadro de requerimiento de plazas, indicando el cargo, especialidad y la jornada laboral, con el respectivo informe técnico que lo sustente, en los casos, que como resultado de la evaluación efectuada, se determine la necesidad de plazas para asegurar el normal funcionamiento del servicio educativo. f. Elevar a la Dirección Regional de Educación correspondiente, bajo responsabilidad, el informe fi nal y la relación de plazas necesarias o excedentes según sea el caso, en un plazo no mayor de 72 horas de culminado el Proceso de evaluación de Plazas. 6.1.3- De la Comisión de Evaluación de Plazas a nivel de la Dirección Regional de Educación: En cada Dirección Regional de Educación, la conducción del proceso de evaluación de plazas, estará a cargo de la CEPENDRE, la misma que culminará el proceso de evaluación de plazas en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente Norma. Dicha Comisión estará conformada por:a. Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación quién lo preside. b. Especialista de Educación Superior. c. El Especialista en Racionalización, o quién haga sus veces que actuará como Secretario Técnico. d. El Especialista en Finanzas e. El Especialista en Personal f. Especialista en Plani fi cación. g. Un representante del COPARE.h. Un Director de la Institución de Educación Superior no Universitaria Pública, más antigua de la Región por cada tipo de ellas (ISP, ESFA, IS, IST). Esta Comisión podrá solicitar de ser necesario, el apoyo de Especialistas de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación.6.1.4- Funciones de la CEPENDRE: La Comisión de Evaluación de Plazas estrictamente necesarias en las instituciones Educativas a nivel de la Dirección Regional de Educación-CEPENDRE, tiene las siguientes funciones: a. Plani fi car, dirigir, ejecutar el proceso de evaluación de plazas del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas, de su jurisdicción. b. Difundir la presente norma en las Instituciones Educativas de su jurisdicción. c. Veri fi car la demanda educativa y meta de ingresante de las Instituciones Educativas, de los dos últimos años, en concordancia con la Resolución de aprobación. d. Evaluar los informes que sustentan la necesidad y/o excedencia de plazas emitidos por la CEPEN, de acuerdo a las metas aprobadas y determinar las metas de ocupación real (plazas) de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma. e. Recibir y procesar la evaluación realizada por cada CEPEN, así como el cuadro del personal docente y/o administrativo que hubiere sido declarado excedente. f. Consolidar a nivel regional los cuadros de necesidades y de excedencias existentes en las Instituciones Educativas, e informar bimestralmente al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación. g. Publicar la relación de plazas vacantes y los requerimientos alcanzados por la CEPEN en la sede regional y en un medio de comunicación de alcance regional o nacional, en un plazo no mayor de 72 horas antes de iniciar el proceso de reasignación o transferencia del personal excedente. h. Transferir o reubicar las plazas vacantes y ocupadas que resulten excedentes a las Instituciones Educativas que tengan dé fi cit de plazas. El personal que ocupa una plaza excedente será transferido con la respectiva plaza a la Institución Educativa donde sea necesario su servicio. i. Reasignar al personal por motivos de excedencia, hacia las Instituciones Educativas donde existan plazas vacantes y sea necesario su servicio. j. Atender los requerimientos de personal, en primer lugar con el personal que resulte excedente en el proceso de evaluación de plazas de las Instituciones Educativas. k. Sugerir las modi fi caciones presupuestales que requiera en el proceso de evaluación de plazas en las Instituciones Educativas. 6.2- De los instrumentos de evaluación de las plazas: La CEPENDRE, utilizará para el proceso de evaluación de plazas, lo siguiente: a. Información estadística de los estudiantes y Resoluciones de aprobación de metas de ingresantes de los últimos tres años. b. Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo al mes de diciembre del año 2006. c. Cuadro de Distribución de horas de clases del 2006- II y 2007-I. d. Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada Institución Educativa, del año 2006. e. Presupuesto autorizado en el Grupo Genérico de Gasto 01 Personal y Obligaciones Sociales y las disposiciones presupuéstales de la Ley de Presupuesto referidas a las limitaciones en el manejo del referido Grupo Genérico de Gasto. f. Sistema de Administración de plazas “Nexus”, a cargo del Área de Personal. g. Sistema de Información para la Racionalización SIRA – 2006, a cargo del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto. 6.3- Del requerimiento de plazas de incremento. a. Toda solicitud de requerimientos de plazas por incremento vegetativo, estará sustentada en la real demanda educativa de las Instituciones Educativas, así como en las necesidades de atención del servicio educativo y de infraestructura. b. El cuadro de requerimientos de plazas presentados por la CEPEN, a la Dirección Regional de Educación, deberá estar debidamente sustentado y rubricados por todos los integrantes de la CEPEN.