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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342329 20 Secciones 1 Auxiliar de impresiones Se evaluará si existe la plaza Por cada 8 aulas1 Trabajador de Servicio que, cumple funciones de apoyo administrativo y limpieza Los ambientes adicionales que no son aulas podrán agruparse y por cada 5 se dejará 1 T.S adicional. A partir de 8 aulas3 Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpiezaSiempre que cuente con 2 turnos (si tiene 1 turno se asignará 2 deestos trabajadores) Mayor de 15 Auxiliar de Biblioteca Cuando tenga dos turnos. Chofer (Si existe Vehículo) Se evaluará sólo si existe la plaza. 10 Secciones 1 O fi cinista Por cada 10 adicionales. con 20 o más 1 Secretario Por cada 10 adicional 1 Técnico administrativo o PAD Se evalúa de igual forma que el Ofi cinista. B- EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA: Número de Secciones o AulasCargo Administrativo Observaciones. mayor de 12 Secciones 1 BibliotecarioSi cuenta con ambiente equipado mayor de 12 Secciones 1 Auxiliar de biblioteca Cuando tenga dos turnos. mayor de 21 Secciones 1 Auxiliar de laboratorioCuente con ambiente equipado mayor de 21 Secciones 1 ChoferSólo se evalúa si la plaza existe. mayor de 12 Secciones1 Estadístico u Operador PAD 1 MecánicoSólo se evalúa si la plaza existe. 1 Mecánico ElectricistaSólo se evalúa si la plaza existe. De 12 hasta 21 secciones1 O fi cinista o Técnico Administrativomás de 21, por cada 10 adicional 01 o fi cinista más Desde 05 Secciones 1 Secretariomás de 24 secciones, 1 secretaria adicional. Más de 24 Secciones1 Técnico en abasteci- mientoSólo se evalúa si la plaza existe. Más de 24 Secciones 1 Técnico en FinanzasSólo se evalúa si la plaza existe. Por cada 8 Aulas1 Trabajador de Servicio que cumple funciones de apoyo administrativo y limpieza Los ambientes que no son aulas, por 5 se considerará 1 TS II adicional. 1 Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpiezaPor cada jornada laboral, si tiene 2 turnos Mayor de 21 Secciones 1 Contador.Sólo se evalúa si la plaza existe. C- ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTISTICA: Número de Secciones o AulasCargo Administrativo Observaciones De 5 a 10 Secciones 1 BibliotecarioCuente con ambiente equipado Mas de 10 secciones 1 Auxiliar de BibliotecaCuando atiendan en dos turnos Por cada 10 adicional 1 Técnico administrativo Y no cuente con o fi cinista Por cada 10 adicional 1 O fi cinista Con 20 o más 1 Secretario Por 5 aulas1 Trabajador de Servicio que cumple funciones de apoyo administrativo y limpiezaLos ambientes que no son aulas, por 5 se considerará un TS II adicional. Trabajadores de Servicios que cumplen funciones de guardianía, portería y limpiezaPor cada jornada laboral si tiene 2 turnos. Nota: De existir otros cargos administrativos, la CEPEN, los evaluará tomando como referencia el número de secciones mínimas, las funciones y los turnos. 6.10- De la formulación del Presupuesto Analítico de Personal: a. La CEPENDRE, luego del proceso de evaluación de plazas y la Transferencia, Reubicación o Reasignación del personal excedente, teniendo en consideración su presupuesto autorizado, elaborará el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2007, a nivel de Institución Educativa, consignando el número de plazas de personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio, estrictamente necesarias con la fi nalidad de mejorar el servicio educativo en dichas Instituciones. b. El Presupuesto Analítico de Personal –PAP 2007,de la Institución Educativa, consignará sólo las plazas con respaldo presupuestal, no incluye plazas vacantes excedentes y será aprobado por Resolución Directoral Regional, previa opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. c. Para la elaboración del PAP-2007, se utilizará el sistema SIRA 2007. d. En las instituciones educativas, las fracciones de horas que se deducen en los respectivos Cuadros de Horas, forman parte del Presupuesto Analítico de Personal respectivo, por lo que deben estar fi nanciadas. Como tal se aprueban y ejecutan a favor de los profesores que dictan dichas horas adicionales a fi n de asegurar el normal desarrollo de las horas efectivas de clase. e. Los Presupuestos Analíticos de Personal – PAP 2007, aprobados serán transcritos en medio magnético por las Direcciones Regionales de Educación a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, Unidad de Presupuesto y Unidad de Personal. 7.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1- La meta de ingresantes de cada Institución Educativa de Formación Docente, no será superior a las autorizadas por la DINESUTP. 7.2- En los institutos Superiores Tecnológicos, la meta de ingresante es aprobada mediante Resolución Directoral Regional, de acuerdo a la capacidad máxima asignada según su Resolución de Revalidación y teniendo en cuenta los criterios de plani fi cación educativa, el equilibrio de la oferta y la demanda de la formación profesional regional y nacional. 7.3- Concluido el proceso de evaluación de las plazas y emitidas las respectivas Resoluciones de reasignación, transferencia o reubicación de plazas excedentes, estas serán remitidas a la Dirección de Gestión Institucional, afi n de elaborar las propuestas de modi fi caciones presupuestarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 7.4- La CEPEN, aplicará criterios socio-económicos, geográ fi cos, demográ fi cos y de infraestructura que sustenten razonablemente la decisión que adopten en el marco de la presente norma. 7.5- Las Escuelas Superiores de Formación Artística que cuenten con plazas presupuestadas cubiertas por personal que hace la función de modelo vivo, serán consideradas y evaluadas como personal administrativo en el grupo ocupacional auxiliar o de apoyo. 7.6- Las plazas ocupadas por el personal docente o administrativo con proceso disciplinario o proceso administrativo, también son consideradas en el proceso de evaluación. 7.7- Los docentes y administrativos que resulten excedentes, permanecerán en sus Instituciones Educativas, hasta ser ubicados en la Institución Educativa de destino y cuando no tome posesión del cargo dentro de los diez días siguientes de haber recibido la Resolución de transferencia o reasignación, será declarado en abandono de cargo de acuerdo a las normas legales vigentes. 7.8- Las plazas vacantes excedentes de personal administrativo podrán convertirse en cargos similares que la institución requiera, sin modi fi car el monto de la remuneración asignada a dicha plaza. 7.9- Los Directores de las Instituciones Educativas, que reporten información falsa, sobredimensionen las metas de atención y actúen fuera de las normas y dispositivos legales vigentes, asumirán responsabilidad de acuerdo a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República. 7.10- El Órgano de Control Institucional respectivo, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva. 7.11- Las plazas docentes no podrán ser asignadas en ningún caso para funciones administrativas. 7.12- El Circulo de Mejora de Calidad del Gasto informara a la DINESUTP, en el marco del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Ley de Presupuesto, la situación de las Instituciones Educativas con bajas