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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342321 Designan representante del INIA ante el Consejo de Administración de Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00080-2007-INIA Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS:El O fi cio N° 149-2007-AG-DM; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el o fi cio del Vistos, el señor Ministro de Agricultura solicita la designación del representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA; Que, la Alta Dirección de la entidad ha visto por conveniente que el jefe del INIA, Ing. Daniel Martín Reynoso Tantaleán sea designado como representante del INIA ante la Fundación FINCA; Estando a las facultades establecidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005- AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. DANIEL MARTÍN REYNOSO TANTALEÁN, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como representante de este Instituto, ante el Consejo de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe 42074-1 DEFENSA Suprimen el cobro de derechos de trámite por interposición de recursos impugnativos en procedimientos consig-nados en los TUPAS del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2007-DE/SG Lima, 26 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicado de fecha 8 de diciembre del 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros, hace de conocimiento a las entidades de la Administración Pública la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre del 2006, por la que se establece que todo cobro previsto al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el 2do., 3er. y 4to. párrafo del mencionado Comunicado, es necesario adecuar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Sector Defensa, (Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de los recursos administrativos, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que al amparo de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º concordante con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del 11 de abril del 2001, es procedente efectuar por Resolución Ministerial del Sector, la modi fi cación de los TUPAS del Sector Defensa en lo relativo a la interposición de los recursos administrativos; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suprimir todo cobro relativo a los derechos de trámite por la interposición de los recursos impugnativos generados por los procedimientos consignados en los TUPAS del Sector Defensa, (Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de modi fi cación en los Portales del Servicio al Ciudadano del Sector Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 42443-1