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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344706 de Salud Lima Norte IV y su órgano desconcentrado el Hospital Puente Piedra, Dirección de Red de Salud Lima Norte V y Dirección de Red de Salud Lima Norte VI excepto la Microrred de Salud de Canta, de la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima; Que, en concordancia a las disposiciones señaladas, es necesario efectuar la modi fi cación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección de Salud III Lima y Direcciones de Red de Salud Lima Norte I, Lima Norte II y Lima Norte III, Cañete-Yauyos, Chilca-Mala y Huarochirí aprobados por Resolución Ministerial Nº 007-2004/MINSA, Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, respectivamente; Estando a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y con la visación del Viceministro de Salud, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud III Lima que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, cuarenta y uno (41) artículos, una (1) Disposición Complementaria, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima I que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima II que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima III que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Chilca-Mala que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Cañete-Yauyos que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 7º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Huarochirí que consta de siete (7) Títulos, tres (3) Capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 8º.- Dejar sin efecto los artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 007-2004/MINSA, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM y los artículos 5º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 56041-3Designan Asesora de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2007/MINSA Lima, 4 de mayo del 2007 Visto el O fi cio Nº 989-2007-OGA/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007/ MINSA, del 18 de abril de 2007, se aceptó la renuncia de la abogada Tatiana Urrunaga Conde, al cargo de Asesor I de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante; Que, mediante el documento de visto el Director General de la O fi cina General de Administración, propone a la abogada Bárbara Lem Conde, para ocupar el cargo antes citado; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la abogada Bárbara LEM CONDE, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 56727-1 Aprueban Directiva Sanitaria referida a la “Campaña de Prevención y Control de la Hipertensión Arterial y sus Complicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2007/MINSA Lima, 4 de mayo del 2007Visto el Expediente Nº 07-041141-001;CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la hipertensión arterial en nuestro país afecta a un elevado porcentaje de la población adulta y adulta mayor, representando una de principales causas de consulta externa en la población que acude a los establecimientos del MINSA, con el consecuente aumento del riesgo de enfermedad cardiovascular y dada su condición tanto de patología como de factor de riesgo, es responsable de la disminución de la calidad de vida en la población; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, De conformidad a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud