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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344766 las disposiciones emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas (Presupuesto Público, Tesoro Público)SUNAT, Dirección Nacional de Contabilidad, entre otras, permitiendo asimismo, la Licencia de Uso; Que, mediante Memorándum Nº OAJ-DOA -109 - 2007, conteniendo informe Técnico Legal, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que las Unidades de Contabilidad y Tesorería requieren que se efectúe la contratación del servicio de mantenimiento del Sistema Integrix 2000, el mismo que incluye la licencia de uso, continuando con ello y asegurando el correcto funcionamiento de dicho Sistema, dado que Eco Service S.R.L., posee la exclusividad de la invención del Software Integrix 2000, siendo por tal motivo, el único proveedor capaz de brindar el servicio requerido en su calidad de propietario de las fuentes; Que, asimismo la O fi cina d Asesoría Jurídica opina que se ha justi fi cado técnicamente la contratación por lo que es procedente la misma mediante la exoneración del proceso de selección que corresponde, de conformidad a lo señalado el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D. S. Nº 083-2004-PCM, por cuanto la empresa Eco Service S.R.L., es el titular del privilegio de la invención, por lo que el requerimiento de la entidad, no podría ser satisfecho igualmente por otros servicios; Que, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el que en su inciso e) señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo el Artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Nº ULeI- 134 -2007, se informa que el valor referencial obtenido de la propuesta económica presentado por la empresa Eco Service S.R.L. asciende a la suma de S/. 27,450.00 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por un período de 12 meses, a razón de S/. 2,287.50 (Dos Mil Doscientos Ochentaisiete y 50/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, de la lectura del Memorándum Nº OPP -069 - 2007 emitido por la O fi cina de Plani fi cación Presupuesto y Evaluación de Gestión, podemos concluir la existencia de disponibilidad Presupuestal, indicándose que este requerimiento debe ser asumido por el Programado 003 Administración, en su respectiva meta presupuestaria, priorizando los gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la Institución; Que, de conformidad con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los acuerdos o resoluciones que aprueben exoneraciones de procesos de selección al amparo de la Ley requieren un informe técnico legal emitido por las áreas correspondientes de la entidad; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación debe efectuarse mediante acciones directas debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, concordante con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento; Con la Visación de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Director de la O fi cina de Administración, y del Director de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación los servicios de mantenimiento del Software Integrix 2000, incluyendo Licencia de Uso, para la Unidad de Contabilidad y Tesorería, del IMARPE, cuyo único proveedor es la empresa ECO SERVICE S.R.L., porque sus servicios no admiten sustitutos. Artículo Segundo.- Autorizar el proceso de Exoneración Nº 0002-2007-IMP, para contratar los servicios mencionados en el párrafo precedente, por un valor referencial de S/. 27,450.00 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por un período de 12 meses, a razón de S/. 2,287.50 (Dos Mil Doscientos Ochentaisiete y 50/100 Nuevos Soles) mensuales a partir del 2 de mayo del 2007. Artículo Tercero.- Designar como órgano encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo Cuarto.- La contratación autorizada por la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- El gasto que demande la contratación a que se contrae la presente Resolución se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Programa 003 Administración. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” remitiéndose copia a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 56751-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble ubicado en el Cercado de Lima para el funcionamiento de Plataforma de Atención al Público de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2007-JEFATURA/ONP Lima, 25 de abril de 2007VISTO:El Memorándum Nº 274-2007-GO/ONP de fecha 20 de abril de 2007 y el Informe Nº 028-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 25 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución