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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344833 Que, conforme a los lineamientos antes indicados, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, se aprobó la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con la fi nalidad de poder cumplir cabalmente con el proceso de transferencia presupuestal resultante de la fusión antes mencionada, la Comisión de Transferencia ha considerado pertinente la ampliación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que el numeral 2.1 del artículo 2º del decreto antes citado señala que el plazo establecido para el proceso de fusión puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, así como en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM en el Decreto Supremo Nº 003-2007 y la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar, con efectividad al 24 de abril de 2007, el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR para la culminación del proceso de fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en treinta (30) días calendario adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 57475-1 VIVIENDA Autorizan al BANMAT adoptar acuerdos societarios para posibilitar acciones de apoyo social DECRETO SUPREMO N° 016-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-2007- DE/EP/A-6.d1/02.110.02 el Estado Peruano a través del Ministerio de Defensa, dispuso la Condecoración “Cruz Peruana al Mérito Militar” en el grado de “Caballero” a los mineros que participaron en la construcción de los túneles en la Operación “Chavín de Huantar”, para la liberación de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en el año 1997; a cuyo efecto, se llevó a cabo la ceremonia pública de Condecoración con fecha 22 de abril de 2007; Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco de Materiales S.A.C., considera también necesario expresar el reconocimiento en nombre de la Nación a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante la precitada Resolución Suprema; brindándoles apoyo social en el marco de sus facultades; Que, el BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley N° 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edi fi cación y mejoramiento de viviendas, entre otros fi nes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fi nes de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar al BANMAT, para que con cargo a los recursos a que se hace mención en el considerando precedente, adopte los acuerdos societarios necesarios para posibilitar el otorgamiento de un bene fi cio a favor de los mineros, o de sus herederos legales, que pueda ser aplicado a la cancelación de sus deudas con el BANMAT o en la adquisición de una vivienda en el Programa Techo Propio “El Mirador Nuevo Pachacutec”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1 º.- Autorización al Banco de Materiales SAC -BANMAT para acción de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios, acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante Resolución Suprema Nº 088-2007-DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles 00/100), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 27205. Artículo 2 º.- Condiciones para la aplicación del bene fi cio El apoyo social, consistente en S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles con 00/100) se entregará a cada uno de los mineros o a sus deudos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, bajo las siguientes condiciones: 2.1 De tener una deuda con el BANMAT, será aplicado para la cancelación de ésta, y el saldo en el mejoramiento o ampliación de su vivienda. 2.2 De no encontrase dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el bene fi cio será aplicado para la adquisición de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutado por el BANMAT “El Mirador Nuevo Pachacutec” y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda a otorgarse. Artículo 3 º.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del BANMAT, dentro de sus competencias, dispondrá las acciones necesarias para la transferencia de los inmuebles, a que se hace mención en el artículo precedente, así como para la mejor implementación de la presente disposición. Artículo 4 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 57489-1 Disponen la creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos y aprueban la fusión de diversos Programas de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamento DECRETO SUPREMO N° 017-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA