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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344827 FUERZA AÉREA DEL PERÚ - Coronel FAP Méd. Miguel SALAS VINCES (Componente Médico) POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - Coronel Médico PNP Emilio Antonio SILVA CUENTAS (Componente Médico) Presidente de la Junta - Coronel Médico PNP Segundo BUSTAMANTE SAAVEDRA (Componente Médico) - Mayor CJ PNP Lizardo SALAMANCA RODRÍGUEZ (Componente Administrativo) Secretario de la Junta MINISTERIO DE DEFENSA - Mayor SJE Lester PEREA CHOTA (Componente Jurídico) Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 57489-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones con autoridades del Gobierno y las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2007-DE/SG Lima, 7 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 408 de fecha 19 de abril de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú, civiles y militares, para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 15 de mayo de 2007, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 57115-1 Estandarizan la adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la misma marca del fabricante, en atención a impresoras, fotocopiadoras y faxes preexistentes en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2007-DE/SG Lima, 7 de mayo de 2007VISTO:El Informe Técnico - Legal Nº 004-2006-VAAE/B/01/ LOG/CA de la Dirección Técnica de Administración, de fecha 27 de setiembre de 2006; el O fi cio Nº 439 MD- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de febrero de 2007; y, el Informe Nº 003 VALP/C/01 de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, de fecha 12 de marzo de 2007; sobre estandarización de Material de Procesamiento Automático de Datos que se utiliza en el Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 439 MD-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Resolución Ministerial para la estandarización presentado por la Dirección Técnica de Administración resulta legalmente viable; Que, la estandarización procede siempre que se cuente con el informe respectivo de la Entidad que sustente la necesidad de su implementación, debiéndose tener en cuenta únicamente fundamentos de orden estrictamente técnicos y objetivos. Asimismo, esta estandarización debe reunir (02) dos condiciones: la primera, debe responder a criterios técnicos y objetivos que garanticen la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente, y la segunda; que deben ser accesorios y complementos necesarios para el funcionamiento de los equipos con que cuente la Entidad; Que, en ese sentido, los informes del Visto señalan que la estandarización garantiza la funcionalidad y operatividad de los equipos que posee el Ministerio de Defensa, toda vez que el servicio de garantía de los mismos solo cubre los defectos producidos como resultado del uso normal de productos originales (cartuchos, tintas, toners) y no cubre defectos que sean causados por fallas de productos o suministros que fueran compatibles, por lo que recomiendan estandarizar la Adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a suministros y accesorios originales y/o homologados por el fabricante