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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2007 (08/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344834 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el literal d) del artículo 5° de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado se sustenta fundamentalmente en lograr mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio – modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2005-VIVIENDA, cuyo Reglamento Operativo se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA, y es desarrollado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo mediante un Convenio de Préstamo BID; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005, ocurridos en los departamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad, Loreto, Ancash y Cajamarca, con lafi nalidad de asegurar a las familias damni fi cadas que hayan tenido la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente; Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2005- VIVIENDA se creo el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales – “Mejorando Mi Pueblo”, como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los centros poblados rurales y pequeñas localidades del interior del país, coordinando, concertando, y articulando la ejecución de programas y proyectos a su cargo, promoviendo el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales y su coparticipación, así como de la comunidad organizada, otras entidades públicas y del sector privado y de la sociedad civil, interesadas en el desarrollo integral de dichas localidades; Que, por otro lado, la O fi cina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento desarrolla el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental en áreas urbanas municipales vulnerables destinadas a áreas verdes, como proyecto de inversión aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (PROG-14-2004-SNIP); Que, los programas y proyectos señalados en los considerandos cuentan con estructuras administrativas integradas por órganos de asesoramiento y apoyo, los cuales son coordinados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y que por tanto pueden ser pasibles de una integración funcional dentro de los lineamientos de austeridad y efi ciencia establecidos por el Gobierno Actual; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, en tal sentido se requiere la creación del Programa “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” que integre el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios –MiBarrio, el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales, el Proyecto de Ejecución Nacional “La Calle de Mi barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas en zonas afectadas por sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente fusionar en el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Proyecto Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el fi n de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, por lo antes expuesto y estando a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, es conveniente fusionar y/o articular aquellos programas o proyectos que promueven oportunidades y capacidades económicas tales como los programas de vivienda y saneamiento mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 1.1 Créase el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. 1.2 Apruébese la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente. Artículo 2°.- Manual de Operaciones 2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en un plazo que no deberá exceder de 90 días. 2.2 En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el numeral anterior, los programas absorbidos seguirán actuando de acuerdo a lo dispuesto en sus Manuales de Operaciones respectivos. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIASPrimera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- DenominaciónA partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda referencia al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental