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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2007 (08/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344829 Visto el O fi cio N° 62/2007/DE-DP/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO:Que, la Resolución Suprema N° 406-93-PCM, de fecha 8 de setiembre de 1993, rati fi có el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A.; asimismo, mediante Resolución Suprema N° 216-95-PCM, de fecha 21 de julio de 1995, se rati fi có el acuerdo que aprobó el plan de promoción de la inversión privada de la citada empresa; y, se de fi nió que la modalidad para llevar adelante dicho proceso sería la establecida en el literal a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, a través de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman dicho proyecto; Que, con fecha 15 de marzo de 2005, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, adjudicándose la buena pro a la empresa Companhia Vale Do Rio Doce, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.4 de las Bases del Concurso Público antes indicado, designándose a la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., como la empresa concesionaria encargada de la explotación de los fosfatos del Proyecto Bayóvar, teniendo ésta a su vez como accionista mayoritario a COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA; Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662, en el Título II y en el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757, así como en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-92-EF; y, en la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757; Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. se comprometió a emitir acciones representativas de su capital a favor de COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, por un monto de US $ 11 000 000,00 (once millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes que COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, deberá efectuar en un plazo no mayor de (2) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada; y, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSIÓN); Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., mediante el Informe N° 48/2006/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de fecha 16 de agosto de 2006, elaborado por la Jefatura de Atención al Inversionista de PROINVERSIÓN; y, el Informe Legal N° 208-2006-LEG- AR, de fecha 17 agosto de 2006, visado por la Jefatura de la Ofi cina Legal de PROINVERSION; Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2007- MEM/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, se autorizó a la doctora Rosario Padilla Vidalón, Viceministra de Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C.; Que, sin embargo, mediante Resolución Suprema N° 017-2007-EM, de fecha 21 de abril de 2007, se aceptó la renuncia formulada por la doctora Rosario Padilla Vidalón, al cargo de Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, designándose mediante Resolución Suprema N° 018-2007-EM, de fecha 21 de abril de 2007, al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 141-2007-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 57473-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2007-IN-1501 Lima, 7 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2534-2006- IN-1501 del 27 de diciembre del 2006, se designó a la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, Directora de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, la funcionaria mencionada ha presentado su renuncia al cargo antes referido, siendo conveniente aceptar la renuncia presentada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre y cuando no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594,