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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344830 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar a partir del 19 de marzo del año 2007, la renuncia presentada por la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ al cargo público de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, Directora de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 57300-1 JUSTICIA Constituyen la Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y adquisiciones efectuadas por el Ministerio durante el año 2006 y el primer trimestre del 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2007-JUS Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; obteniendo mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y la transparencia en su gestión; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender el apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car la correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece en su artículo 6°, que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; disponiendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo, la precitada norma legal señala en su artículo 7° que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; Que, la referida Ley dispone que las entidades del Estado Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, mediante Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone la obligatoriedad en las Entidades del Estado de establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en la Administración Pública; siendo una de las obligaciones del Titular la de organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verifi cando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fi n de propender a su mantenimiento y mejora continua; Que, conforme a la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, aplicables de conformidad con la Ley N° 28716, la estructura de control interno tiene entre sus componentes el de Actividades de Control Gerencial, que comprende las políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que puedan afectar los objetivos de las entidad, y que comprende la revisión periódica de procesos, actividades y tareas para asegurar que cumplen con los reglamentos, políticas, procedimientos vigentes y demás requisitos. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. Que, el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, siendo responsabilidad del Titular de la Entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad; Que, el marco legal antes señalado es aplicable a la revisión y evaluación de los Procesos de Selección para la contratación y adquisición de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades del Estado, que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, es necesario constituir una Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras efectuados por el Ministerio de Justicia durante el año 2006 y el primer trimestre del año 2007, para determinar si se han efectuado con legalidad y transparencia y de acuerdo a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás disposiciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constituir la Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras, efectuados por el Ministerio de Justicia, durante el año 2006 y el primer trimestre del 2007. Artículo 2°.- Designar como miembros de la Comisión Especial a los siguientes profesionales: