Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2007 (08/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2007

Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir del 19 de marzo del ano 2007, la renuncia presentada por la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, Directora de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 57300-1

JUSTICIA
Constituyen la Comision Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Seleccion correspondientes a las contrataciones y adquisiciones efectuadas por el Ministerio durante el ano 2006 y el primer trimestre del 2007
RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2007-JUS MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658 "Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado" se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos y la transparencia en su gestion; Que, la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene como objeto propender el apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar la correcta utilizacion y gestion de los recursos del Estado, el desarrollo MORDAZA de las funciones de los funcionarios publicos, asi como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica establece en su articulo 6°, que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes; disponiendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente; Que, asimismo, la precitada MORDAZA legal senala en su articulo 7° que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente; Que, la referida Ley dispone que las entidades del Estado Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando

su ejecucion a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; Que, mediante Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone la obligatoriedad en las Entidades del Estado de establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del Control Interno en la Administracion Publica; siendo una de las obligaciones del Titular la de organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicacion, en MORDAZA con sus objetivos, asi como efectuar la autoevaluacion del control interno, a fin de propender a su mantenimiento y mejora continua; Que, conforme a la Resolucion de Contraloria N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, aplicables de conformidad con la Ley N° 28716, la estructura de control interno tiene entre sus componentes el de Actividades de Control Gerencial, que comprende las politicas y procedimientos establecidos para asegurar que se estan llevando a cabo las acciones necesarias en la administracion de los riesgos que puedan afectar los objetivos de las entidad, y que comprende la revision periodica de procesos, actividades y tareas para asegurar que cumplen con los reglamentos, politicas, procedimientos vigentes y demas requisitos. Este MORDAZA de revision en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. Que, el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcion del cumplimiento de las disposiciones establecidas, siendo responsabilidad del Titular de la Entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacion de la gestion y el efectivo ejercicio de la rendicion de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la mision y objetivos de la entidad; Que, el MORDAZA legal MORDAZA senalado es aplicable a la revision y evaluacion de los Procesos de Seleccion para la contratacion y adquisicion de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades del Estado, que se efectuan de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, es necesario constituir una Comision Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Seleccion correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras efectuados por el Ministerio de Justicia durante el ano 2006 y el primer trimestre del ano 2007, para determinar si se han efectuado con legalidad y transparencia y de acuerdo a las normas establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 084-2004PCM, y demas disposiciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0192001-JUS, la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la Resolucion de Contraloria N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir la Comision Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Seleccion correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras, efectuados por el Ministerio de Justicia, durante el ano 2006 y el primer trimestre del 2007. Articulo 2°.- Designar como miembros de la Comision Especial a los siguientes profesionales:

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