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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344837 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Especí fi ca de Gasto 58 - Otros Servicios de Información, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 57353-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Crean la Red Nacional de Docentes en Aprendiendo a Prevenir RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2007-INDECI 27 de abril del 2007VISTOS: Los Memorandums Nº 473 y 544-2007/ INDECI/13.0, del 04 y 19.ABR.2007, emitidos por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, constituye una de las herramientas fundamentales en apoyo de la Política Nacional de Desarrollo, por cuanto contiene las directivas, objetivos, estrategias y acciones que orientan las actividades intersectoriales e interinstitucionales en materia de prevención, en concordancia con la problemática nacional de desastres y de las prioridades que derivan de ella para la reducción de los impactos socioeconómicos que afectan el desarrollo sostenible del país; Que, la Estrategia Nº 5 del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, se encuentra dirigida a fomentar la participación comunitaria en la prevención de desastres, y en ese contexto, se señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe impulsar la capacitación institucional y promover el desarrollo de programas de información pública y educación dirigidas a la población, con el fi n de lograr el fortalecimiento de una Cultura de Prevención; Que, asimismo, la Mesa de Educación Capacitación y Comunicaciones, desarrollada en el marco de la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, establece entre sus conclusiones, la conformación de redes locales de profesionales y especialistas en Educación y Capacitación en Prevención y Atención de Desastres, que intercambien permanentemente experiencias y conocimientos; Que, los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 de la Directiva de “Acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0078-2007–ED, establecen que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas deberán de promover la suscripción de convenios y acuerdos a fi n de articular las acciones educativas con otros sectores públicos y la sociedad civil para contribuir al desarrollo de una Cultura de Prevención; Que, el INDECI ha suscrito convenios con cada Gobierno Regional y Dirección Regional de Educación, con la fi nalidad de desarrollar capacidades, actitudes y valores de Prevención y Atención de Desastres a través de la diversi fi cación y contextualización del Programa “Aprendiendo a Prevenir” en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Formal; Que, en consecuencia, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación - DINAEC, a efectos de cumplir oportuna y efi cazmente los términos de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación, está desarrollando acciones de capacitación docente para la inclusión del Programa “Aprendiendo a Prevenir” en el Proyecto Educativo Regional, Proyecto Educativo de Institución Educativa y Proyecto Curricular de Institución Educativa; Que, los docentes capacitados requieren estar en permanente intercambio de experiencias y conocimientos entre ellos y con los profesionales del INDECI; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modi fi catorias y complementarias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Crear la RED NACIONAL DE DOCENTES EN APRENDIENDO A PREVENIR, la cual estará conformada por los docentes capacitados en el Programa “Aprendiendo a Prevenir”, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación. Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Educación y Capacitación llevará un registro de los docentes capacitados en el marco del Programa “Aprendiendo a Prevenir”, asimismo tendrá a su cargo su actualización y ejecutará las acciones necesarias para su publicación a través de la página web del INDECI. Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 57446-1