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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344828 para la atención a la impresoras, fotocopiadoras y faxes preexistentes en el Ministerio de Defensa; Que, dichos informes justi fi can la necesidad y determinan la importancia de que los bienes sean estandarizados para efectos de garantizar la funcionalidad y operatividad de los equipos, toda vez que como señalan el servicio de garantía de estos equipos sólo cubre los defectos que surgieran como resultado del uso normal de productos originales y no cubre aquellos defectos que sean causados por fallas de productos o suministros, como cartuchos de tinta o toners no originales, recargados o rellenados, entendiéndose objetivamente que mientras los suministros sean originales, la operatividad y funcionalidad de los equipos será más e fi ciente y la vida de las impresoras, fotocopiadoras y faxes será mayor a que si utilizaran suministros que fueran compatibles, rellenados o reciclados, por lo que resulta conveniente su estandarización; Que, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones tienen por fi nalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados ni descripción que oriente a la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especí fi co; Que, excepcionalmente el citado artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado, cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el numeral 24) del Anexo I: Anexo de Defi niciones, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su artículo 6º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27860, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Estandarizar la adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la misma marca del fabricante, en atención a la impresoras, fotocopiadoras y faxes preexistentes en el Ministerio de Defensa, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Delegar a favor de la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, la facultad relacionada a estandarizar el Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la misma marca del fabricante, cada vez que se adquiera impresoras, fotocopiadoras y faxes para el Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 57115-2 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2007-EF/43 Lima, 4 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2006- EF/10 del 11 de setiembre de 2006, se designó al señor Oscar Zaldívar Álvarez en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, por Resolución Viceministerial Nº 066- 94-EF/43 del 11 de mayo de 1994, al señor Oscar Zaldívar Álvarez se le asignó las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja, con efectividad al 12 de abril de 1994; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, así como a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y designar a los funcionarios que ejerzan dichas funciones en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Oscar Guillermo Zaldívar Álvarez, al cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Lourdes Roxana Arce Alvarado como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Disponer que el señor licenciado Marcelino Cárdenas Torres, Asesor II del Despacho del Viceministro de Hacienda, desempeñe las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 57488-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan al Viceministro de Minas a suscribir convenio de estabilidad jurídica con la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2007-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2007