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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2007 (08/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de mayo de 2007 344836 de Datos para 10 distritos judiciales del Ministerio Público (Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Ica, Junín, Piura y Puno) con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminación del plazo de instalación y acta de inicio y recepción de la prestación del servicio, el cual no excedería de 10 (Diez) días a partir de la suscripción del contrato; Que, al vencimiento del Contrato Nº 002-2006-MP-FN- GECLOG, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, el cual se celebró con fecha 13 de febrero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 61,719.26 (Sesenta y Un Mil Setecientos Diecinueve y 26/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo; Que la Gerencia de Servicios Generales mediante Ofi cio Nº 775-2007-MP-FN-GECLOG-GESER del 19 de abril de 2007 informa, por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 002-2006-MP- FN-GECLOG, concluye en fecha muy próxima, y por otro lado que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se ha convocado, debido a que a la fecha el área usuaria se encuentra en proceso de reestructurar las especi fi caciones técnicas del Concurso Público signado con el Nº 20º en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 del Ministerio Público, realizando un nuevo estudio de mercado, a fi n de establecer el valor referencial del servicio a contratar, afi n de que las empresas postoras reduzcan sus costos, para que éstos se encuentren dentro del valor estimado destinado para dicho proceso en el PAAC de la Entidad, adecuando las especi fi caciones a la disponibilidad presupuestal otorgada y a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007, así como a las normas de austeridad del gasto público, motivo por lo cual se requiere se declare en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto mensual de hasta S/.16,063.17 (Dieciséis Mil Sesenta y Tres y 17/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 422-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 3 de mayo de 2007, mani fi esta que el Servicio de Internet y Transmisión de Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Ofi cio Nº 775-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 19 de abril de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 211-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especí fi ca de Gasto 58 - Otros Servicios de Información; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 365-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario se encuentra próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el trámite del Concurso Público para la contratación del Servicio de Telefonía Fija, previsto con el Nº 20 en el PAAC, a causa de que a la fecha se están replanteando las especi fi caciones técnicas del Concurso Público, replanteo que es necesario, de acuerdo al estudio de mercado iniciado, para que las empresas postoras reduzcan sus costos, y pueda determinarse un valor referencial que esté dentro del valor estimado en el PAAC 2007 de la Entidad, acorde a la disponibilidad presupuestal pertinente; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logística en concluye que, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un valor referencial total de S/.48,189.51