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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344930 VISTO: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 123-2007-CNM, de 20 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 123-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril del mismo año, dispuso en su primer punto resolutivo, dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y las respectivas resoluciones en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los fi scales del Ministerio Público allí consignados, rehabilitándose los títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Que, en la relación de magistrados consignados en el primer punto resolutivo de la Resolución N° 123-2007-CNM, se encuentra la doctora Fabiola Janet Peña Tavera, en el N° 11, a quien se le rehabilitó erróneamente su título de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, debiendo ser rehabilitado su título de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Que, asimismo, se rehabilitó el título del doctor Víctor Manuel Polik Domínguez, en el N° 13, Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose omitido uno de sus prenombres y consignado erróneamente su primer apellido, siendo su nombre correcto: Víctor Manuel Ernesto Polick Domínguez. Que, de conformidad con el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en ese sentido, corresponde corregir los errores materiales mencionados. Que, estando a lo expuesto; y con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el primer punto resolutivo de la Resolución N° 123-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, en el extremo de la rehabilitación de títulos de los siguientes Fiscales del Ministerio Público: DICE : 11 PEÑA TAVERA FABIOLA JANETFISCAL PROVINCIAL ADJUNTA A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 13POLIK DOMÍNGUEZ, VICTOR MANUELFISCAL SUPERIOR EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA DEBE DECIR : 11 PEÑA TAVERA, FABIOLA JANETFISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 13POLICK DOMÍNGUEZ, VICTOR MANUEL ERNESTOFISCAL SUPERIOR EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Artículo Segundo.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación para conocimiento y fi nes; y, a la O fi cina de Registro Nacional de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 58411-1CONTRALORIA GENERAL Autorizan al Programa Subsectorial de Irrigaciones la ampliación del período de la auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 151-2007-CG Lima, 7 de mayo de 2007Vistos; la Hoja de Recomendación N° 21 -2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del período de la auditoria a la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados fi nancieros y exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigación fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, por el periodo de 1 de enero 2006 al 30 de Junio 2008 (Cierre de Préstamo); CONSIDERANDO: Que, el 28 de octubre de 2005, la República del Perú y el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, celebraron el Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, para fi nanciar el Proyecto Subsectorial de Irrigación, cuyo objetivo es incrementar la productividad de la agricultura de riego en el territorio costero del Prestatario con el fi n de mejorar el bienestar de los agricultores y contribuir a la mitigación de la pobreza; Que, con la Resolución de Contraloría N° 241-2006- CG del 25 de agosto de 2006 se designó a la sociedad de auditoria Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoria a los estados fi nancieros y exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI/ Contrato de Préstamo BIRF Nº 7308-PE, período 2005; Que, el Programa Subsectorial de Irrigaciones con los Ofi cios Nº 075-2007-AG-PSI, 203-2007-AG-PSI y 314- 2007-AG-PSI del 29 de enero, 16 de marzo y 16 de abril de 2007, respectivamente, solicitó la autorización para la ampliación del período de la auditoría, a fi n de que la sociedad de auditoria Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros y los exámenes especiales a la información presupuestaria y a los procesos de adquisiciones del Proyecto Subsectorial de Irrigación fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Modi fi cado, Préstamo Nº 7308-PE, por el período del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2008 (Cierre de Préstamo); para lo cual remiten las Propuestas Técnica y Económica presentada por la sociedad de auditoria, el pago del 6% por Derecho de Designación y/o Supervisión, la Declaración Jurada de Entrega de Información y la Constancia y el Compromiso de Asignación y Disponibilidad Presupuestal; Que, en la Sección 4.03 literal (b) del citado Contrato se establece que el PSI deberá: (ii) Proporcionar al Banco tan pronto como estén disponibles, pero en ningún caso pasado los seis (6) meses después de cada año copias certifi cadas de los estados fi nancieros que fueron auditados y una opinión de dichos estados de dichos auditores dentro del alcance y descripción que sea satisfactorio para el Banco, asimismo el numeral 3 del Anexo 5 del citado Contrato establece la obligación de realizar las auditorías de adquisición anual, señalando que el Programa Subsectorial de Irrigación deberá contar con todos los registros y documentos para cada año fi scal del proyecto auditado, de acuerdo con los principios de auditoria de adquisición apropiados, por auditores independientes aceptables por el Banco, así como la presentación del informe de auditoria de adquisición en base al alcance y detalles requeridos razonablemente por el Banco; Que, el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo con documento de 18 de enero de 2007 comunicó su No Objeción a la ampliación del alcance de