Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

contratos de concesion de Telefonica, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I, considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos ( 1). En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada y exclusiva a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De acuerdo a ello, en concordancia con lo establecido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27444 (2), Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), se considera que la referida Resolucion Nº 009-2007-CD/ OSIPTEL constituye efectivamente un Acto Administrativo. En consecuencia, resulta procedente su impugnacion mediante un recurso de reconsideracion, conforme a las reglas senaladas en la LPAG. 8. En cuanto a la pretension referida en el numeral (ii) precedente, debe precisarse que si bien el Articulo 6º de la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL dispuso la publicacion del correspondiente Informe Sustentatorio (Informe Nº 7-GPR/2007), tal disposicion no constituye pronunciamiento alguno en materia de confidencialidad. Mas aun, en el mismo articulo se precisa que no sera publicada la informacion que MORDAZA sido calificada como confidencial, de acuerdo al Reglamento de Informacion Confidencial. Al respecto, como es de conocimiento de la recurrente, la informacion materia de su solicitud de confidencialidad, fue declarada informacion publica mediante Resolucion de Gerencia General Nº 060-2007-GG/OSIPTEL, la cual fue debidamente notificada a Telefonica mediante carta C.118-CC/2007. Por tanto, dada la especialidad de la materia, no corresponde que este Consejo Directivo se pronuncie sobre dicha pretension en el presente procedimiento. En consecuencia, esta pretension sobre confidencialidad sera debidamente encausada en el correspondiente procedimiento administrativo tramitado en el Expediente Nº 00041-2007-GG-GPR/IC. Sin perjuicio de ello, se exhorta a Telefonica para que, en lo sucesivo, se sirva formular sus pretensiones de manera adecuada, encausandolas en los procedimientos correspondientes. III. ANALISIS 3.1. Presupuestos basicos para el analisis de la pretension 9. Como ya se indico, el Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, establece los mecanismos y reglas para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope. 10. En la Seccion II.6 del citado Instructivo, se indican las reglas generales para determinar la existencia de reducciones anticipadas y para la aplicacion de los creditos reconocidos, precisando lo siguiente: "La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). En este caso, el reconocimiento de credito por reducciones anticipadas debera tomar en cuenta los flujos de perdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicacion normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Dichos flujos deberan ser actualizadas por el costo de oportunidad del capital de la empresa concesionaria. Asimismo, en caso la empresa obtenga niveles finales de precios mas altos que los que hubiera logrado con la aplicacion normal de los ajustes trimestrales, sera necesario considerar los flujos de ganancia futuros, las cuales tambien deberan ser actualizados por el costo de oportunidad del capital." 11. Conforme al primer parrafo de la Seccion II.6.2 del Instructivo, el reconocimiento de creditos por reducciones anticipadas no se otorga de oficio por OSIPTEL, sino que esta condicionado a que la empresa solicite expresamente el reconocimiento respectivo:

"La empresa concesionaria tendra la potestad de solicitar o no el reconocimiento de credito por la realizacion de reducciones de precios que MORDAZA mayores a lo exigido por el factor de productividad. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho credito, OSIPTEL considerara como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de precios a los que se llegaron como resultado de la reduccion tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de credito." 12. De acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo de la Seccion II.6.2 del Instructivo, luego del reconocimiento de un credito por reducciones anticipadas en un determinado Ajuste Trimestral, la empresa no podra solicitar el reconocimiento de nuevos creditos, hasta en tanto no aplique en su totalidad el credito reconocido previamente: "En cualquiera de los dos escenarios contemplados, los creditos reconocidos como resultado de una reduccion tarifaria anticipada deben ser utilizados totalmente por la empresa concesionaria durante los trimestres inmediatamente posteriores a dicha reduccion. No se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior." 13. Dentro de este MORDAZA, y en ejecucion de los compromisos asumidos por Telefonica en su reciente negociacion con el Estado Peruano (3), la empresa presento a OSIPTEL su propuesta de ajuste trimestral correspondiente al periodo Marzo-Mayo de 2007, mediante la cual hizo efectivas las reducciones ofrecidas respecto de las rentas aplicables a los planes de consumo mas representativos y socialmente mas importantes, solicitando el reconocimiento de los creditos respectivos. 3.2. Cuestionamientos planteados 14. La pretension que es materia de la presente resolucion -que se rectifiquen las cifras sobre creditos acumulados de la Canasta D, fijadas en el Articulo 4º la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL- ha sido formulada por Telefonica sobre la base de dos cuestionamientos a los calculos efectuados por OSIPTEL: a) Calculo del ratio de variacion del elemento tarifario "tarifa por minuto adicional de la linea clasica residencial"; y b) Calculo del ratio tope de la Canasta D. 3.3. Sobre el calculo del ratio de variacion de la tarifa por minuto adicional de la linea clasica residencial 15. En todo momento, tanto en las dos cartas mediante las cuales presento su solicitud de ajuste trimestral, como en el escrito mediante el cual presenta su recurso de reconsideracion, Telefonica manifiesta reiteradamente que su propuesta de ajuste trimestral se presentaba

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Los Servicios de Categoria I, bajo la nomenclatura de los contratos, son: (i) establecimiento de una nueva conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada a traves de un cargo unico de instalacion, (ii) prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefonicas locales, (iv) llamadas telefonicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. Articulo 1. - Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. Los resultados de dicha negociacion fueron hechos de conocimiento publico por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 22 de diciembre de 2006.

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