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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345617 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas, así como velar por la tranquilidad de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 090-2007/GIU/MM la Gerencia de Infraestructura Urbana da cuenta del área delimitada como de mayor volumen de transporte vehicular e interferencias que debe ser protegida como zona restringida, en especial por manifestaciones y concentraciones públicas, a fi n de preservar la tranquilidad y seguridad de los residentes, así como las actividades comerciales que se realizan en dicha área; Que, por su parte, mediante Informe Nº 394-07-SGCT- GSC/MM la Subgerencia de Circulación Terrestre de la Municipalidad de Mira fl ores propone que las zonas incluidas en el perímetro denominado ”Centro Cultural – Turístico de Mirafl ores”, sean consideradas como un área de tratamiento especial en cuanto a transporte, tránsito, vialidad y seguridad vial, pues en ella se aprecia una actividad marcadamente comercial y actividades turísticas – culturales; Que, asimismo, esta Subgerencia considera necesario que se resuelvan algunos puntos críticos del Distrito de Mirafl ores, de fi nidos como aquellas intersecciones o tramos viales que presentan alta congestión vehicular, contaminación (ambiental y sonora), problemas de seguridad vial y brindar soluciones de vialidad, realizando propuestas para el desarrollo de proyectos viales, solo en aquellos casos en que estas acciones resulten necesarios; Que, también opina en el sentido que resulta necesario no permitir las concentraciones masivas de personas, maquinarias, materiales u otros elementos que puedan ocasionar el cierre de las vías públicas, en el área comprendida por el centro de Mira fl ores, salvo excepciones como eventos de tipo cultural, turístico o similar debidamente autorizados;Que, mediante Ordenanza Nº 059-MML se reglamentó la Interferencia de Vías Públicas que Impliquen la Alteración del Transito de Vehículos en la Provincia de Lima, señalando ésta que Zona Rígida es el área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, agregando dicha Ordenanza que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima delimitará las zonas rígidas, pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a su solicitud, previo informe técnico sustentativo; Que, en el marco especial establecido por la legislación, corresponde a las municipalidades Distritales la de fi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales; Que, asimismo, las áreas que forman parte de Derecho de Vía son de uso público, irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes; Estando a lo opinado mediante Informe N° 263- 2007-OAJ/MM y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARAN COMO ZONA RESTRINGIDA PARA CUALQUIER TIPO DE CONCENTRACIÓN O MANIFESTACION PÚBLICA A SECTOR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Declarar Zona Restringida para cualquier tipo de manifestación o concentración pública el sector de máxima protección delimitado por las vías Av. Angamos Este, Av. Comandante Espinar, Av. Jorge Chávez, Av. Malecón de la Reserva, Av. Armendariz, Av. Tejada y Av. Paseo de la República, incluyendo éstas, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca, de manera excepcional, los casos en que podrá levantarse la restricción a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siempre que con ello no se afecte la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura Urbana y Gerencia de Seguridad Ciudadana, efectuar las coordinaciones del caso con la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-MML, a fi n de que se delimiten las zonas rígidas en el distrito de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Comercialización, Fiscalización y Control, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Quinto.- Invocar a las autoridades del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Ministerio del Interior, para que dentro de su competencia, presten el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL