Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345617

EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, es funcion municipal velar por el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas, asi como velar por la tranquilidad de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 090-2007/GIU/MM la Gerencia de Infraestructura MORDAZA da cuenta del area delimitada como de mayor volumen de transporte vehicular e interferencias que debe ser protegida como MORDAZA restringida, en especial por manifestaciones y concentraciones publicas, a fin de preservar la tranquilidad y seguridad de los residentes, asi como las actividades comerciales que se realizan en dicha area; Que, por su parte, mediante Informe Nº 394-07-SGCTGSC/MM la Subgerencia de Circulacion Terrestre de la Municipalidad de Miraflores propone que las zonas incluidas en el perimetro denominado "Centro Cultural ­ Turistico de Miraflores", MORDAZA consideradas como un area de tratamiento especial en cuanto a transporte, MORDAZA, vialidad y seguridad vial, pues en MORDAZA se aprecia una actividad marcadamente comercial y actividades turisticas ­ culturales; Que, asimismo, esta Subgerencia considera necesario que se resuelvan algunos puntos criticos del Distrito de Miraflores, definidos como aquellas intersecciones o tramos viales que presentan alta congestion vehicular, contaminacion (ambiental y sonora), problemas de seguridad vial y brindar soluciones de vialidad, realizando propuestas para el desarrollo de proyectos viales, solo en aquellos casos en que estas acciones resulten necesarios; Que, tambien opina en el sentido que resulta necesario no permitir las concentraciones masivas de personas, maquinarias, materiales u otros elementos que puedan ocasionar el cierre de las vias publicas, en el area comprendida por el centro de Miraflores, salvo excepciones como eventos de MORDAZA cultural, turistico o similar debidamente autorizados;

Que, mediante Ordenanza Nº 059-MML se reglamento la Interferencia de Vias Publicas que Impliquen la Alteracion del MORDAZA de Vehiculos en la Provincia de MORDAZA, senalando esta que MORDAZA Rigida es el area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos, agregando dicha Ordenanza que la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delimitara las zonas rigidas, pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a su solicitud, previo informe tecnico sustentativo; Que, en el MORDAZA especial establecido por la legislacion, corresponde a las municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y los derechos de via de las vias locales; Que, asimismo, las areas que forman parte de Derecho de Via son de uso publico, irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibido su utilizacion para otros fines; Estando a lo opinado mediante Informe N° 2632007-OAJ/MM y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 9º y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobo, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARAN COMO MORDAZA RESTRINGIDA PARA CUALQUIER MORDAZA DE CONCENTRACION O MANIFESTACION PUBLICA A SECTOR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Declarar MORDAZA Restringida para cualquier MORDAZA de manifestacion o concentracion publica el sector de MORDAZA proteccion delimitado por las vias Av. Angamos Este, Av. Comandante Espinar, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Malecon de la Reserva, Av. Armendariz, Av. MORDAZA y Av. Paseo de la Republica, incluyendo estas, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca, de manera excepcional, los casos en que podra levantarse la restriccion a que hace referencia el Articulo Primero de la presente Ordenanza, siempre que con ello no se afecte la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, efectuar las coordinaciones del caso con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-MML, a fin de que se delimiten las zonas rigidas en el distrito de Miraflores. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente disposicion a la Gerencia Municipal en coordinacion con las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Comercializacion, Fiscalizacion y Control, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Procuraduria Publica de la Municipalidad de Miraflores. Articulo Quinto.- Invocar a las autoridades del Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru y Ministerio del Interior, para que dentro de su competencia, presten el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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