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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345605 de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car - en los extremos pertinentes - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2005-MTC/12 del 15 de abril del 2005, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/12 del 4 de mayo del 2006, que otorgó a AIR COMET S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España” suscrita el 6 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, bajo las siguientes características: RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER- CIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID - LIMA y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747 - AIRBUS A-310 - AIRBUS A-330- AIRBUS A-340 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 053-2005-MTC/12 del 15 de abril del 2005, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 067-2006- MTC/12 del 4 de mayo del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 53931-1 Dictan disposiciones sobre medidas de seguridad para los prácticos marítimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en los puertos RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 019-2007-APN/DIR Callao, 11 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el servicio de practicaje es una actividad comercial que se desarrolla en los recintos portuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que: “(…) La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios (…)”; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR, modi fi có el artículo 3º del anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR; Que, mediante Informe Nº 024-2007-APN/UPS de fecha 7 de marzo de 2007, la Unidad de Protección y Seguridad recomendó establecer las medidas de seguridad que deberán cumplir los prácticos marítimos cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobras de naves) dentro de los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en los puertos; Que, en la Sesión de Directorio Nº 83 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 11 de mayo de 2007, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 382-83-11/05/2007/D, aprobar la norma que establece las medidas de seguridad para los prácticos marítimos cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobras de naves) dentro de los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en puertos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar del uso del equipo de protección personal (epp) dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR a los prácticos marítimos que ingresan a las áreas operativas de las instalaciones portuarias, especí fi camente al muelle donde abordará o desembarcará de la nave programada para la maniobra correspondiente, siempre y cuando lo hagan en vehículos autorizados para tal fi n (los mismos que deberán de dejarlos o recogerlos en el pie de la escala de la nave); caso contrario, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la norma antes indicada. Artículo 2º.- Aprobar el uso de chaleco salvavidas que cumpla con los estándares internacionales y aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, por los prácticos marítimos cuando aborden o desembarquen de las naves programadas para maniobrar en puerto. Artículo 3º.- Los prácticos marítimos vestirán el uniforme aprobado y reglamentado por la Autoridad Marítima Nacional, cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobra de naves) dentro de los recintos y áreas de fondeo de naves en los puertos. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 61583-1