Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345605

de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en los extremos pertinentes - el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 053-2005-MTC/12 del 15 de MORDAZA del 2005, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 067-2006-MTC/12 del 4 de MORDAZA del 2006, que otorgo a AIR COMET S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad al "Acta Final de la Reunion de Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Espana" suscrita el 6 de MORDAZA del 2005, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 309-2005MTC/02, bajo las siguientes caracteristicas: RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747 - AIRBUS A-310 - AIRBUS A-330 - AIRBUS A-340 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 053-2005-MTC/12 del 15 de MORDAZA del 2005, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 067-2006MTC/12 del 4 de MORDAZA del 2006, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 53931-1

Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el servicio de practicaje es una actividad comercial que se desarrolla en los recintos portuarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 65º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que: "(...) La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios (...)"; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/ DIR, establece la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/ DIR, modifico el articulo 3º del anexo 2 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR; Que, mediante Informe Nº 024-2007-APN/UPS de fecha 7 de marzo de 2007, la Unidad de Proteccion y Seguridad recomendo establecer las medidas de seguridad que deberan cumplir los practicos maritimos cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobras de naves) dentro de los recintos portuarios y areas de fondeo de naves en los puertos; Que, en la Sesion de Directorio Nº 83 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 11 de MORDAZA de 2007, el Directorio resolvio mediante Acuerdo Nº 382-8311/05/2007/D, aprobar la MORDAZA que establece las medidas de seguridad para los practicos maritimos cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobras de naves) dentro de los recintos portuarios y areas de fondeo de naves en puertos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar del uso del equipo de proteccion personal (epp) dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2007-APN/DIR a los practicos maritimos que ingresan a las areas operativas de las instalaciones portuarias, especificamente al muelle donde abordara o desembarcara de la nave programada para la maniobra correspondiente, siempre y cuando lo MORDAZA en vehiculos autorizados para tal fin (los mismos que deberan de dejarlos o recogerlos en el pie de la escala de la nave); caso contrario, deberan dar cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA MORDAZA indicada. Articulo 2º.- Aprobar el uso de chaleco salvavidas que cumpla con los estandares internacionales y aprobados por la Autoridad Maritima Nacional, por los practicos maritimos cuando aborden o desembarquen de las naves programadas para maniobrar en puerto. Articulo 3º.- Los practicos maritimos vestiran el uniforme aprobado y reglamentado por la Autoridad Maritima Nacional, cuando se encuentren desarrollando su actividad comercial (maniobra de naves) dentro de los recintos y areas de fondeo de naves en los puertos. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 61583-1

Dictan disposiciones sobre medidas de seguridad para los practicos maritimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y areas de fondeo de naves en los puertos
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 019-2007-APN/DIR Callao, 11 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante

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