Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345619

Aprueban privatizacion del MORDAZA de Abastos Nº 1 y conforman Comite Especial de Privatizacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MM Miraflores, 9 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; Vistos, la Carta Externa Nº 3768-2007, remitida por la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA de Abastos Nº 1, quienes solicitan la privatizacion del referido MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26569 y Nº 28181; asi como el Informe Nº 015-2007-GC/MM, sobre conformacion del Comite Especial de Privatizacion del MORDAZA de Abastos Nº 1, ubicado en Av. Paseo de la Republica cuadra 53, distrito de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informe Nº 015-2007-GC/MM, de fecha 19 de marzo de 2007, el Gerente de Comercializacion solicita la conformacion del Comite Especial de Privatizacion del MORDAZA de Abastos Nº 1, ubicado en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, pero de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, tal como consta de los titulos de propiedad correspondientes, Tomos 68-B (de fs. 365) y 106 (de fs. 223) sugiriendo este conformada por el Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica y el Sub-Gerente de Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 244-2007-OAJ/MM, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Asesoria Juridica opina por la conformacion de dicho Comite Especial de Privatizacion; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, Ley Nº 26569, la Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las MORDAZA Municipales de Credito u otras entidades, conlleva, bajo sancion de nulidad, que la enajenacion o transferencia bajo cualquier titulo de los puestos y demas establecimientos y/o servicios de dichos mercados debera considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia; Que, el Articulo 2º de la referida ley dispone que las operaciones de venta directa que se autorizan en el articulo anterior no requeriran sujetarse el tramite de subasta publica exclusivamente para los actuales conductores. El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podra ser pagado al contado o al credito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses; Que, el numeral 18) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado a traves de concesiones o cualquier otra forma de participacion de la inversion privada permitida por ley, conforme a los articulos 32º y 35º de la presente ley; Que, el Articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser

puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la privatizacion del MORDAZA de Abastos Nº 1, ubicado en la cuadra 53 de la Av. Paseo de la Republica, de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, en los Tomos 68-B (de fs. 365) y 106 (de fs. 223), de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 26569 y 28181, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas que fueran aplicables. Articulo Segundo.- CONFORMAR el Comite Especial de Privatizacion del MORDAZA de Abastos Nº 1, ubicado en la Av. Paseo de la Republica, cuadra 53, del distrito de Surquillo, en adelante CEPRI MORDAZA DE ABASTOS Nº 1, con los siguientes funcionarios: - Gerente Municipal, quien lo presidira; - Gerente de Administracion y Finanzas; - Gerente de Comercializacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General comunicar el presente Acuerdo dentro de los siete (7) dias habiles de aprobado a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 61616-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-CDB Bellavista, 16 de MORDAZA de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el dictamen presentado por la Comision de Administracion y Rentas, relacionado con la aplicacion del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, al articulo 21º de la misma MORDAZA establece que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. De igual forma, el articulo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.