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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345619 Aprueban privatización del Mercado de Abastos Nº 1 y conforman Comité Especial de Privatización ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MM Mira fl ores, 9 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;Vistos, la Carta Externa Nº 3768-2007, remitida por la Asociación de Comerciantes del Mercado de Abastos Nº 1, quienes solicitan la privatización del referido mercado, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26569 y Nº 28181; así como el Informe Nº 015-2007-GC/MM, sobre conformación del Comité Especial de Privatización del Mercado de Abastos Nº 1, ubicado en Av. Paseo de la República cuadra 53, distrito de Surquillo; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 015-2007-GC/MM, de fecha 19 de marzo de 2007, el Gerente de Comercialización solicita la conformación del Comité Especial de Privatización del Mercado de Abastos Nº 1, ubicado en la jurisdicción del distrito de Surquillo, pero de propiedad de la Municipalidad de Mira fl ores, tal como consta de los títulos de propiedad correspondientes, Tomos 68-B (de fs. 365) y 106 (de fs. 223) sugiriendo esté conformada por el Gerente Municipal, Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Sub-Gerente de Licencias de Funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 244-2007-OAJ/MM, de fecha 3 de mayo de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la conformación de dicho Comité Especial de Privatización; Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Ley Nº 26569, la Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades, conlleva, bajo sanción de nulidad, que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados deberá considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia; Que, el Artículo 2º de la referida ley dispone que las operaciones de venta directa que se autorizan en el artículo anterior no requerirán sujetarse el trámite de subasta pública exclusivamente para los actuales conductores. El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses; Que, el numeral 18) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente ley; Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la privatización del Mercado de Abastos Nº 1, ubicado en la cuadra 53 de la Av. Paseo de la República, de propiedad de la Municipalidad de Mira fl ores, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, en los Tomos 68-B (de fs. 365) y 106 (de fs. 223), de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 26569 y 28181, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas que fueran aplicables. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Especial de Privatización del Mercado de Abastos Nº 1, ubicado en la Av. Paseo de la República, cuadra 53, del distrito de Surquillo, en adelante CEPRI MERCADO DE ABASTOS Nº 1, con los siguientes funcionarios: - Gerente Municipal, quien lo presidirá; - Gerente de Administración y Finanzas;- Gerente de Comercialización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General comunicar el presente Acuerdo dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado a la Contraloría General de la República, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 61616-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA Establecen montos de ingreso mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-CDB Bellavista, 16 de abril de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO:En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el dictamen presentado por la Comisión de Administración y Rentas, relacionado con la aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2007. CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, al artículo 21º de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho