Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007 Subpartida Nacional DS 239-2001-EF Subpartida Nacional DS 017-2007-EF 4818.40.10.00 4818.40.20.00 4818.40.90.00

NORMAS LEGALES
Descripcion Compresas y tampones higienicos, panales para bebes y articulos higienicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o MORDAZA de fibras de celulosa. Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plastico.

345613



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4818.40.00.00

05

6404.11.20.00

6404.11.20.00

Nota: De existir discrepancia entre la subpartida y la descripcion prevalece la subpartida 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias debera presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias de la Decision 416 de la Comision de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 61762-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del "Raymillacta de los Chachapoya"
ORDENANZA REGIONAL Nº 172GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria del 30 de marzo del 2007: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo establece el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867; en consecuencia le corresponde al Consejo Regional aprobar normas que reglamenten actividades institucionalizadas, como es el caso del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), del Raymillacta de los Chachapoya, en concordancia con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, segun lo prescrito por la Constitucion Politica del Peru, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion;

Que, mediante Ley Nº 27425 de fecha 16 de febrero del 2001, se "Oficializa los Festivales Rituales de Identidad Nacional", dentro de los cuales se encuentra comprendida la Escenificacion del "RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA"; Que, la acotada MORDAZA esta orientada a institucionalizar las manifestaciones culturales de los pueblos, teniendo en cuenta que los acontecimientos festivos y rituales constituyen continuidades tradicionales y construccion de identidades en un MORDAZA profundamente costumbrista, en cuyos pueblos sobre todo en los andinos existen muchos elementos culturales de profundo arraigo identitario, como es el caso de nuestra region, que es necesario afianzar; Que, segun el literal f) del numeral 2, Art. 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como parte de sus competencias compartidas, la responsabilidad sobre la difusion de la cultura y potenciacion de todas las Instituciones Artisticas y Culturales regionales¸ Que, el Gobierno Regional en aplicacion del MORDAZA de Inclusion, contemplado en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene como obligacion, el de desarrollar politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de los jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes; Que, la escenificacion del Raymillacta de los Chachapoya, constituye una manifestacion de las tradiciones, danzas, usos y costumbres propias que desarrollan nuestras comunidades en sus diferentes calendarios festivos, que es necesario institucionalizar a nivel regional, a fin de revalorar, fortalecer e incentivar su continuidad y permanencia a traves de los tiempos, tanto en sus espacios geograficos respectivos, como su representacion durante el calendario de desarrollo de la Semana Turistica de Chachapoyas, como actividad cultural trascendental, instituida por Ley; Que, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, ha solicitado la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del "Raymillacta de los Chachapoya", a fin de contar con un MORDAZA legal que norme la organizacion y funciones de los entes involucrados con el desarrollo de esta importante actividad cultural y turistica; documento revisado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional, dictaminando por la procedencia de su aprobacion; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo Nº 075-2007 de fecha 30 de marzo del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha emitido la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del "RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA", que en folios ocho (08) forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR su Reglamentacion a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 17 dias del mes de MORDAZA del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 60952-1

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