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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345613 N° Subpartida Nacional DS 239-2001-EF Subpartida Nacional DS 017-2007-EFDescripción 04 4818.40.00.004818.40.10.00 4818.40.20.00 4818.40.90.00Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o napa de fi bras de celulosa. 05 6404.11.20.00 6404.11.20.00Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico. Nota: De existir discrepancia entre la subpartida y la descripción prevalece la subpartida 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias deberá presentar el Certi fi cado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Cali fi cación y Certi fi cación del Origen de las Mercancías de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme al numeral 4.1.Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 61762-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del “Raymillacta de los Chachapoya” ORDENANZA REGIONAL Nº 172- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS: POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del 30 de marzo del 2007: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo establece el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867; en consecuencia le corresponde al Consejo Regional aprobar normas que reglamenten actividades institucionalizadas, como es el caso del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Raymillacta de los Chachapoya, en concordancia con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, según lo prescrito por la Constitución Política del Perú, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;Que, mediante Ley Nº 27425 de fecha 16 de febrero del 2001, se “O fi cializa los Festivales Rituales de Identidad Nacional”, dentro de los cuales se encuentra comprendida la Esceni fi cación del “RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA”; Que, la acotada norma está orientada a institucionalizar las manifestaciones culturales de los pueblos, teniendo en cuenta que los acontecimientos festivos y rituales constituyen continuidades tradicionales y construcción de identidades en un país profundamente costumbrista, en cuyos pueblos sobre todo en los andinos existen muchos elementos culturales de profundo arraigo identitario, como es el caso de nuestra región, que es necesario a fi anzar; Que, según el literal f) del numeral 2, Art. 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como parte de sus competencias compartidas, la responsabilidad sobre la difusión de la cultura y potenciación de todas las Instituciones Artísticas y Culturales regionales¸ Que, el Gobierno Regional en aplicación del Principio de Inclusión, contemplado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como obligación, el de desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes; Que, la esceni fi cación del Raymillacta de los Chachapoya, constituye una manifestación de las tradiciones, danzas, usos y costumbres propias que desarrollan nuestras comunidades en sus diferentes calendarios festivos, que es necesario institucionalizar a nivel regional, a fi n de revalorar, fortalecer e incentivar su continuidad y permanencia a través de los tiempos, tanto en sus espacios geográ fi cos respectivos, como su representación durante el calendario de desarrollo de la Semana Turística de Chachapoyas, como actividad cultural trascendental, instituida por Ley; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ha solicitado la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del “Raymillacta de los Chachapoya”, a fi n de contar con un marco legal que norme la organización y funciones de los entes involucrados con el desarrollo de esta importante actividad cultural y turística; documento revisado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, dictaminando por la procedencia de su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo Nº 075-2007 de fecha 30 de marzo del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha emitido la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del “RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA”, que en folios ocho (08) forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR su Reglamentación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 17 días del mes de abril del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 60952-1