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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345606 Amplían la Res. Nº 002-2007-APN/ DIR que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 020-2007-APN/DIR Callao, 11 de mayo de 2007Visto, el Informe Ejecutivo Nº 025-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 8 de marzo de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, norma que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” ; Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 025-2007-APN/UPS de fecha 8 de marzo de 2007, sobre la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, norma que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República; Que, en la Sesión de Directorio Nº 83 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 11 de mayo de 2007, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 383-83-11/05/2007/D, aprobar la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, norma que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR, norma que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República, con el siguiente texto: Artículo 1A.- Los vehículos de transporte de carga y pasajeros deberán cumplir con las siguientes especi fi caciones técnicas de seguridad: 1. Contar con señales sónicas en la unidad motriz y luminosas de peligro en toda la con fi guración vehicular, cuando el vehículo esté dando marcha atrás. 2. Mantener en buen estado de funcionamiento el vehículo, el mismo que se acreditará con el Certi fi cado de Operatividad vigente, que se emitirá de acuerdo a la normatividad nacional correspondiente y de acuerdo a los plazos establecidos en la normatividad nacional del sector (D.S. Nº 004-2007/MTC). 3. Contar con llantas en buen estado, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por la autoridad competente (R.D. Nº 6653-2006-MTC/15, artículo 4º); así mismo, deberán contar con elementos de seguridad, extintor, triángulos o dispositivos re fl ectantes rojos (conos). 4. Los vehículos de transporte de carga deberán tener el extremo del tubo de gases de escape en la parte posterior izquierda del vehículo y no debe sobresalir del vehículo (D.S. Nº 058-2003/MTC, artículo 13º, anexo III, numeral 9). El tubo de escape podrá ubicarse en forma vertical extremadamente con relación a la carrocería. Así mismo la emisión de gases de escape deberá mantenerse dentro de los límites permisibles dispuesto por la autoridad competente, para evitar la contaminación del medio ambiente. 5. El límite máximo de velocidad establecido para todo vehículo que transita dentro de la zona operativa de las instalaciones portuarias es de 30 Km./h. 6. Todo pasajero que se encuentre dentro de un vehículo, deberá usar cinturón de seguridad. 7. Deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de tránsito y señalización dispuestas por las administraciones de las instalaciones portuarias. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, para que las empresas y conductores de vehículos de transporte de carga se adecuen a lo establecido en los artículos precedentes. La administración de las instalaciones portuarias, emitirán circulares educativas a los 30 días de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 61583-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública contra el patrimonio y otros en agravio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 113-2007-P/PJ Lima, 16 de mayo de 2007