Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Ley Nº 24059, crea el Programa de Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la Republica, y su MORDAZA complementaria es la Ley Nº 27470, "Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa de Vaso de Leche", que en su MORDAZA parrafo del Articulo 4.1 preve que, el Programa de Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios y justificatorios tecnicos, por parte del Jefe de Logistica, la Coordinadora del Programa de Vaso de Leche y del Gerente de Administracion, los beneficiarios no recibieron sus raciones correspondientes a los meses de enero, febrero, y marzo del 2007, calificando esta situacion como desabastecimiento inminente por ser extraordinario imprevisible y siendo la necesidad el implementar el Programa conforme dispone el articulo 84° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, del Informe Nº 038-2007-MDE/LC/UL, del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Logistica, de fecha 27 de marzo del 2007, pone en conocimiento de la Gerencia de Administracion, que con el fin de evitar el desabastecimiento en el Programa de Vaso de Leche, y aplicar el articulo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en lo relacionado a la adquisicion complementaria, establecio coordinaciones con las diversas areas para ubicar los contratos existentes de los Proveedores que ha venido abasteciendo durante el ano 2006, verificandose que algunos no tenian contrato (Proveedores de Leche fresca de Vaca, soya en grano), existiendo contrato solamente de la leche evaporada entera, ademas se determino que no todos esos productos distribuidos en forma individual a los beneficiarios cumple con lo que establece el R.M. Nº 711-2002-SA-DM; Que, asimismo el Jefe de la Unidad de Logistica sustenta en su informe MORDAZA citado, que el Articulo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, participando la Contraloria General de la Republica de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situacion de desabastecimiento inminente; y finalmente manifiesta que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se hace necesario que el dinero correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2007 sea distribuido en forma equitativa en los siguientes meses del ano 2007, con la finalidad de mejorar el Programa de Vaso de Leche; y que en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion, se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar a los beneficiarios, recomendando se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Programa de Vaso de Leche por un periodo de 90 dias, plazo necesario para llevar a cabo del MORDAZA de seleccion correspondiente, exonerando tal MORDAZA de acuerdo a ley; Que, del Informe Nº 020-2007-MDE/LC/ALE, emitido por Asesoria Legal, se colige que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la

situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° de la ley (Articulo 21° del D.S. N° 084-2004-PCM); en consecuencia si la situacion de desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia de la negligencia o culpa inexcusable de algun funcionario o servidor acuerdo bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de las condiciones al establecimiento las responsabilidades administrativas, civiles, penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados (Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM); Que, el MORDAZA como Titular del Pliego tiene a su cargo corregir esta situacion de desabastecimiento con el sustento de los Tecnicos Administrativos que tiene a su cargo el Programa de Vaso de Leche debiendo aprobarse la exoneracion correspondiente y cumpliendo con lo senalado en los articulos 146°, 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Ademas en atencion a las normativas MORDAZA senaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el articulo 148° (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) asi: (i) La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. (ii) La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. (iii) La adquisicion y contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Organo designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneracion a MORDAZA de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente tendra que cenirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en cumplimiento de la normatividad vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Echarati, de los meses de enero, febrero y marzo del 2007. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan que la exoneracion a MORDAZA de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolucion, las que tendran que cenirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0842004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005CG. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE La presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, a partir de la fecha. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PRO MORDAZA MORDAZA 61034-1

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