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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345622 asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Ley Nº 24059, crea el Programa de Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, y su norma complementaria es la Ley Nº 27470, “Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa de Vaso de Leche”, que en su segundo párrafo del Artículo 4.1 prevé que, el Programa de Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios y justi fi catorios técnicos, por parte del Jefe de Logística, la Coordinadora del Programa de Vaso de Leche y del Gerente de Administración, los bene fi ciarios no recibieron sus raciones correspondientes a los meses de enero, febrero, y marzo del 2007, cali fi cando esta situación como desabastecimiento inminente por ser extraordinario imprevisible y siendo la necesidad el implementar el Programa conforme dispone el artículo 84° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del Informe Nº 038-2007-MDE/LC/UL, del CPC Julio Cesar Loayza Gallegos, Jefe de la Unidad de Logística, de fecha 27 de marzo del 2007, pone en conocimiento de la Gerencia de Administración, que con elfi n de evitar el desabastecimiento en el Programa de Vaso de Leche, y aplicar el artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en lo relacionado a la adquisición complementaria, estableció coordinaciones con las diversas áreas para ubicar los contratos existentes de los Proveedores que ha venido abasteciendo durante el año 2006, veri fi cándose que algunos no tenían contrato (Proveedores de Leche fresca de Vaca, soya en grano), existiendo contrato solamente de la leche evaporada entera, además se determinó que no todos esos productos distribuidos en forma individual a los bene fi ciarios cumple con lo que establece el R.M. Nº 711-2002-SA-DM; Que, asimismo el Jefe de la Unidad de Logística sustenta en su informe antes citado, que el Artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, participando la Contraloría General de la República de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situación de desabastecimiento inminente; y fi nalmente mani fi esta que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se hace necesario que el dinero correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2007 sea distribuido en forma equitativa en los siguientes meses del año 2007, con la fi nalidad de mejorar el Programa de Vaso de Leche; y que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección, se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar a los bene fi ciarios, recomendando se declare en situación de desabastecimiento inminente el Programa de Vaso de Leche por un período de 90 días, plazo necesario para llevar a cabo del proceso de selección correspondiente, exonerando tal proceso de acuerdo a ley; Que, del Informe Nº 020-2007-MDE/LC/ALE, emitido por Asesoría Legal, se colige que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extensión o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la ley (Artículo 21° del D.S. N° 084-2004-PCM); en consecuencia si la situación de desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia de la negligencia o culpa inexcusable de algún funcionario o servidor acuerdo bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de las condiciones al establecimiento las responsabilidades administrativas, civiles, penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados (Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM); Que, el Alcalde como Titular del Pliego tiene a su cargo corregir esta situación de desabastecimiento con el sustento de los Técnicos Administrativos que tiene a su cargo el Programa de Vaso de Leche debiendo aprobarse la exoneración correspondiente y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146°, 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148° (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquélla, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en cumplimiento de la normatividad vigente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Echarati, de los meses de enero, febrero y marzo del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrán que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE La presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELIO PRO HERRERA Alcalde 61034-1