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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345612 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi fi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 001- 2007/006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 9 de mayo de 2007, se designaron como miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO RIVAS DAVILA, CARLOS JUSTO FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR VIDALON ORELLANA, JESUS RODDY FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR SARMIENTO SOTO, JUAN SEDAPAL DIRECTOR CALDERÓN CUENCA, GILMER NESTORSEDAPAL DIRECTOR JARA LADRON DE GUEVARA, JULIO BALTAZARENACO S.A. PRESIDENTE FARFAN MARTINEZ, JUAN PAULINO ENACO S.A. DIRECTOR VILLANUEVA GUTIERREZ, SANDRO NESTORENACO S.A. DIRECTOR VALDERRAMA PEREZ, LUCIO WALTER ELECTROSUR S.A. PRESIDENTE CORNEJO CHACON, JORGE ALBERTO ELECTROSUR S.A. DIRECTOR SALLERES SANCHEZ, CARMEN ELECTROSUR S.A. DIRECTOR LANATTA LANATTA, AUGUSTO CORPAC S.A. DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 62004-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000140 Chiclayo, 10 de mayo del 2007. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al funcionario que se indica a continuación: - Franco Manuel Vásquez BecerraRegístrese, comuníquese y publíquese.MARIO F. PASTOR RAMIREZ Intendente (a)Intendencia Regional - Lambayeque 61261-1 Circular sobre aplicación de Gravamen Adicional Ad/valórem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador CIRCULAR N° 005-2007/SUNAT/A 16 de mayo de 2007 1. MATERIA: Aplicación de Gravamen Adicional Ad/ valórem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador 2. OBJETIVO: Poner en aplicación el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de octubre de 2006 respecto al Proceso Sumario 15-AI-2000, ordenado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 3. BASE LEGAL: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad al Proceso Sumario 15-AI-2000, el facsímil N° 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 18 de octubre de 2006 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 18 de octubre de 2006 aplíquese un gravamen adicional Ad/valórem CIF del 5% a los productos correspondientes al Proceso Sumario 15-AI-2000: N° Subpartida Nacional DS 239-2001-EF Subpartida Nacional DS 017-2007-EFDescripción 01 7321.11.10.007321.11.11.00 7321.11.12.00 7321.11.19.00Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, de gas y otros combustibles, de fundición, hierro o acero. 02 3402.20.00.00 3402.20.00.00Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto de la partida 34.01, acondicionadas para la venta al por menor. 03 4410.32.00.004410.11.00.00 4410.19.00.00Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, recubiertos en la super fi cie con papel impregnado con melamina.