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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345620 a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el mismo artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-CDB del 16 de enero de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobó el monto del ingreso mensual del Alcalde y las dietas de los señores regidores para el período 2007-2010. Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2007, se establecen medidas sobre los ingresos que por todo concepto corresponden a los Alcaldes de las diferentes municipalidades del Perú, en el marco de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, aun cuando los integrantes del Concejo Distrital de Bellavista concuerdan con los objetivos de austeridad y control del gasto público que subyacen bajo el D.S. Nº 025-2007-PCM, es necesario advertir que dicha norma adolece de graves de fi ciencias de fondo y de forma que podrían hacerla inaplicable y susceptible de ser desconocida, toda vez que en muchos casos como el presente, se conmina a los Concejos Municipales a violar su propia Ley Orgánica a través de un dispositivo de menor jerarquía normativa como es un Decreto Supremo; asimismo, su contenido ha generado polémica respecto a su presunta inconstitucionalidad y/o ilegalidad, circunstancia que no corresponde dilucidar al Concejo Distrital según lo señalado por la O fi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 076-2007-MDB/OAJ y que resulta conveniente encauzar debidamente a través de las instancias competentes. Que, en este contexto y orden de ideas, los integrantes del Concejo Distrital de Bellavista consideran conveniente disponer por iniciativa propia el reajuste de la remuneración del Alcalde y la dieta de los señores regidores, adecuándolas a la escala planteada por el Poder Ejecutivo, sin que ello implique el reconocimiento de la legalidad o constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo 1º.- Establecer en S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá durante el período 2007-2010. Artículo 2º.- Establecer en S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el período 2007, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes, a partir de la próxima Sesión de Concejo. Artículo 3º-. Encárguese a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 61742-1 Crean el Comité Distrital de Defensa Civil de Bellavista - Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDB-AL Bellavista, 18 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Informe Nº 077-2007-MUDIBE/DPSC-DDC de la División de Defensa Civil; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen. Que, el artículo 7º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, señala que los Comités de Defensa Civil son integradores de la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil; estableciendo ambos dispositivos y sus normas reglamentarias y complementarias la obligación de los Gobiernos Locales de conformar Comités de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, los cuales se constituyen como las células básicas operativas del Sistema, generándose desde ellas todo el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Defensa Civil, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil le con fi eren; DECRETA:Artículo 1º.- Constitúyase el COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL DE BELLAVISTA – CALLAO, el cual estará conformado por: - El Alcalde del distrito de Bellavista, quien lo presidirá. - El Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista. - El Gobernador del distrito de Bellavista- El Comisario de Bellavista- El Comisario de La Legua- Un representante del Gobierno Regional del Callao- Un representante del Obispado del Callao.- Un representante de la Fiscalía de Prevención del Delito - Un representante de la V Comandancia Departamental del Callao del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. - Un representante del Hospital de ESSALUD “Alberto Sabogal Sologuren” - Un representante de la Universidad Nacional del Callao - Un representante de la Dirección Regional de Salud I – DISA CALLAO. - Un representante del Centro de Salud Bellavista – Perú Corea. - Un representante del Hospital Daniel Alcides Carrión - Un representante de las Clínicas Privadas del Distrito. - Un representante del Rotary Club de Bellavista- Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - Un representante de la Asociación de Tiro Almirante Grau Nº 1 de Bellavista. - Un representante de SEDAPAL- Un representante de EDELNOR- Un representante de Telefónica del Perú S.A.- Un representante de la Universidad Privada “San Juan Bautista” - Un representante de las Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad Distrital de Bellavista. - Un representante del Colegio Médico del Callao- Un representante del Colegio de Ingenieros del Callao - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú