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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345607 VISTA: La Resolución de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial N° 2004-2006- GPEJ-GG-PJ, de fecha 20 de diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial N° 1553-2006-GPEJ-GG-PJ de fecha 22 de setiembre del 2006, se otorgó a favor de la señora CERILA BUITRON SULCA, pensión de sobrevivientes- viudez, por el fallecimiento de su esposo señor SALOMÓN MARTINEZ SOCA; Que, mediante O fi cio N° 15369-06-DIRINCRI- PNP-DIVIEOD-03 de la División de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú, remitida al Gerente de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, se solicita SUSPENDER la pensión de Sobrevivientes – Viudez, reconocida a la señora CERILA BUITRON SULCA, en razón de que, a fi n de lograr los bene fi cios de una indemnización y pensión de viudez, conjuntamente con los funcionarios de la Región Ayacucho, habrían falsi fi cado una Partida de Defunción, haciendo fi gurar como fecha de fallecimiento del señor SALOMON MARTINEZ SOCA, el 23 de setiembre de 1987, partida supuestamente emitida por la Municipalidad del Centro Poblado de San Francisco de Pujas, cuando la fecha real de fallecimiento es el 23 de setiembre de 1998, y que fue asentada en la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán; Que, por Resolución de Gerencia de Personal y Escalafón Judicial N° 2004-2006-GPEJ-GG-PJ de fecha 20 de diciembre del 2006, en su Artículo Uno, se SUSPENDE el pago de la pensión de sobrevivientes-viudez de la señora CERILA BUITRON SULCA; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que la señora CERILA BUITRON SULCA, ha incurrido en la comisión de los delitos contra la Fe Pública- Falsedad Genérica, contra el Patrimonio – Estafa y otros, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la señora CERILA BUITRON SULCA y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la señora CERILA BUITRON SULCA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 61631-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan, reasignan y designan magistrados en sala penal, juzgados en lo penal, de familia, de paz letrado de Chaclacayo, así como supernumerario especializado en lo penal de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de mayo del 2007VISTAS:La Resolución Nº 124-2007-CNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura el veinte de abril, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día veinticinco de abril del dos mil siete; así como la solicitud con número de ingreso 026287 de fecha cuatro del presente mes presentada por la doctora Berna Julia Morante Soria; y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, se resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004-CNM, 288-2004-CNM y 468-2004-CNM en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en su artículo segundo, rehabilitar los títulos correspondientes que fueran expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no rati fi cados. Que asimismo, la citada cláusula establece que el Poder Judicial dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original; y de no estar disponible dicha plaza original, a solicitud del magistrado, será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel, en el mismo o en otro Distrito Judicial. Que mediante la solicitud de vista, la doctora Berna Julia Morante Soria, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha solicitado su reincorporación a partir del quince del presente mes. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPO- RACIÓN de la doctora BERNA JULIA MORANTE SORIA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,