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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345615 ruinoso” del centro hospitalario. Contínuo se adjunta el INFORME COMPLEMENTARIO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL número 029-2006 del 15 de noviembre del 2006, donde se veri fi ca que no se subsanaron las observaciones recomendadas, y concluye que el “Hospital Regional Hipólito Unánue no cumple con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de seguridad en defensa civil vigente”. El segundo expediente anexo número 071-2007-SDILSST-TAC-AIO expedido por la Dirección Regional de Trabajo de Tacna, es como consecuencia de una VISITA INSPECTIVA DE ORIENTACION Y ASESORAMIENTO TECNICO y que del Acta se desprende también el “estado ruinoso” en las áreas donde el personal labora y por lo tanto las condiciones que atentan contra la integridad física de los trabajadores hospitalarios. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; Que, en virtud de lo prescrito por el Artículo 49.i y l - Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales ejercen, “Funciones en materia de Salud i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres”; asimismo, “l) Plani fi car, fi nanciar y ejecutar proyectos de equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud”; Que, el Hospital Regional “Hipólito Unánue de Tacna”, cuenta con una antigüedad de más de 52 años de funcionamiento y como consecuencia del sismo del 23 de junio del 2001 sus estructuras están afectadas totalmente, con un riesgo alto, grave y permanente para los usuarios que hacen uso de él, así como para el personal que labora. Que, fi nalmente, es atribución del Consejo Regional “como órgano normativo del Gobierno Regional”; normar asuntos de carácter regional. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades establecidas en los Artículos 15.a), 37.a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 28968; con el voto UNÁNIME del Pleno del Consejo Regional, en la sesión de la fecha: HA APROBADO: Artículo Primero: DECLÁRAR en ESTADO DE EMERGENCIA al HOSPITAL REGIONAL “HIPOLITO UNANUE” DE TACNA. Artículo Segundo: AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Tacna para que realice las acciones necesarias a fi n de implementar la presente ordenanza. Artículo Tercero: PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, remítase copias a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión en el Portal Electrónico, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En Tacna, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 61825-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficios tributarios relativos a los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 ORDENANZA Nº 038-2007-MDC Cieneguilla, 17 de mayo del 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLAPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Dictamen N° 002-2007-CERP/MDC, de fecha 16 de mayo del 2007, de la Comisión de Economía, Rentas y Presupuesto, el Informe Nº 396-2007-MDC/GM/GAT, de fecha 8 de mayo del 2007, el Informe Nº 433-2007-OAJ/MDC, de la O fi cina de Asesoría Legal, de fecha 9 de mayo del 2007 y el Informe Nº 027-2007-OPPI/MDC, de fecha 9 de mayo del 2007, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-; Que, conforme lo establece el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, de fecha 20 de octubre del 2006, esta Comuna, aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Ejercicio 2007, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 405, de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos debidamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 y 17 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, ante la variación en el monto de las tasas de arbitrios que trajo consigo la aplicación de los criterios propuestos por el Tribunal Constitucional, a través de la Ordenanza Nº 037-2007 la Municipalidad otorgó un bene fi cio especial y excepcional a los contribuyentes ubicados en las Zonas 2, 3 y 4 del distrito consistente en una exoneración parcial del monto de los Arbitrios 2007, con la fi nalidad de facilitar el