Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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ruinoso" del centro hospitalario. Continuo se adjunta el INFORME COMPLEMENTARIO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL numero 029-2006 del 15 de noviembre del 2006, donde se verifica que no se subsanaron las observaciones recomendadas, y concluye que el "Hospital Regional MORDAZA Unanue no cumple con las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad de seguridad en defensa civil vigente". El MORDAZA expediente anexo numero 071-2007-SDILSSTTAC-AIO expedido por la Direccion Regional de Trabajo de Tacna, es como consecuencia de una VISITA INSPECTIVA DE ORIENTACION Y ASESORAMIENTO TECNICO y que del Acta se desprende tambien el "estado ruinoso" en las areas donde el personal labora y por lo tanto las condiciones que atentan contra la integridad fisica de los trabajadores hospitalarios. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia."; Que, en virtud de lo prescrito por el Articulo 49.i y l Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que los Gobiernos Regionales ejercen, "Funciones en materia de Salud i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres"; asimismo, "l) Planificar, financiar y ejecutar proyectos de equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud"; Que, el Hospital Regional "Hipolito Unanue de Tacna", cuenta con una antiguedad de mas de 52 anos de funcionamiento y como consecuencia del sismo del 23 de junio del 2001 sus estructuras estan afectadas totalmente, con un riesgo alto, grave y permanente para los usuarios que hacen uso de el, asi como para el personal que labora. Que, finalmente, es atribucion del Consejo Regional "como organo normativo del Gobierno Regional"; normar asuntos de caracter regional. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades establecidas en los Articulos 15.a), 37.a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 28968; con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Consejo Regional, en la sesion de la fecha: HA APROBADO: Articulo Primero: DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA al HOSPITAL REGIONAL "HIPOLITO UNANUE" DE TACNA. Articulo Segundo: AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Tacna para que realice las acciones necesarias a fin de implementar la presente ordenanza. Articulo Tercero: PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, remitase copias a la Oficina de Imagen Institucional para su difusion en el MORDAZA Electronico, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En Tacna, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 61825-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Otorgan beneficios tributarios relativos a los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007
ORDENANZA Nº 038-2007-MDC Cieneguilla, 17 de MORDAZA del 2007. EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 002-2007-CERP/MDC, de fecha 16 de MORDAZA del 2007, de la Comision de Economia, Rentas y Presupuesto, el Informe Nº 396-2007-MDC/GM/GAT, de fecha 8 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 433-2007OAJ/MDC, de la Oficina de Asesoria Legal, de fecha 9 de MORDAZA del 2007 y el Informe Nº 027-2007-OPPI/MDC, de fecha 9 de MORDAZA del 2007, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informatica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar y Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades-; Que, conforme lo establece el Articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, de fecha 20 de octubre del 2006, esta Comuna, aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el Ejercicio 2007, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 405, de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos debidamente publicados en el Diario Oficial El Peruano el 7 y 17 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, ante la variacion en el monto de las tasas de arbitrios que trajo consigo la aplicacion de los criterios propuestos por el Tribunal Constitucional, a traves de la Ordenanza Nº 037-2007 la Municipalidad otorgo un beneficio especial y excepcional a los contribuyentes ubicados en las Zonas 2, 3 y 4 del distrito consistente en una exoneracion parcial del monto de los Arbitrios 2007, con la finalidad de facilitar el

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