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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345793 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2007Visto las Resoluciones número UNO, CINCO, SIETE y NUEVE del 24 de noviembre del 2006, 17 de enero, 13 de marzo y 17 de abril del 2007 respectivamente, emitidas por el señor EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por DIONISIO LOCONI SECLEN contra Pesquera Industrial Santa Marta. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3hasta 110 m3y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que por Resolución Directoral Nº 054-2003- PRODUCE/OGA, del 26 de marzo del 2003 se resolvió declarar infundado en todos sus extremos la Contradicción planteada por doña Luisa Torres Vásquez contra el o fi cio Nº 014-2002-PRODUCE/OGA-Otd del 24 de enero del 2003, el cual comunicó al recurrente que su solicitud se dio por no presentada, sobre permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA ROSA II, para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 196-2003- PRODUCE, del 2 de junio del 2003, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, califi cado como uno de apelación interpuesto por doña Luisa Torres Vásquez contra la Resolución Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/OGA, quedando agotada la vía administrativa; Que mediante el O fi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 27 de noviembre del 2006, el Juez EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ, Juez del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mira fl ores, de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Número UNO del visto, que resuelve dictar MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA a favor de DIONISIO LOCONI SECLEN, disponiendo se le autorice de manera provisional los derechos de operación de pesca de la embarcación “DOÑA ROSA II”, de Matrícula Nº CO-8757 (posteriormente CO-8364), con una capacidad de bodega de 110 Toneladas Métricas, para dedicarse a la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; al haber adquirido dicha embarcación mediante Contrato de Compra Venta de Derechos de Operaciones y Pesca del 26 de abril de 1973, conforme lo indica en su tercer y cuarto considerando de la referida resolución;Que se puede apreciar de acuerdo a lo expresado en los considerando anteriores, que la embarcación “DOÑA ROSA II” no contaba con permiso de pesca alguno, por lo que el señor DIONISIO LOCONI SECLEN adquirió una embarcación sin el referido derecho; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que por lo tanto, con O fi cio Nº 4543-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 14 de diciembre del 2006, se respondió al Juez haciendo de su conocimiento que la embarcación en cuestión no cuenta con ningún derecho otorgado por la administración; por lo que la orden judicial estaría contraviniendo en forma fl agrante la normatividad pesquera vigente, como es el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 12º, requiriéndosele que considere dicha normativa en su mandato; Que mediante el O fi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM con Registro Nº 00076870 del 23 de enero del 2007, el citado Juez adjunta la Resolución Número CINCO del visto, en la cual se requiere al Ministerio de la Producción expedir el permiso de pesca, siempre y cuando a la anterior propietaria, Pesquera Industrial Santa Marta S.A., se le haya otorgado dicho derecho, no entendiéndose la medida como “el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca”; Que en tal sentido, se remitió al precitado Juzgado el Ofi cio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP del 22 de febrero del 2007 fi rmada por el Secretario General del Ministerio de la Producción, informándole que Pesquera Industrial Santa Marta S.A. no cuenta ni ha contado con permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA ROSA II, por lo que no corresponde otorgar el permiso de pesca a favor del señor DIONISIO LOCONI SECLEN; Que con O fi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM-SJM. con Registro Nº 00019596 del 15 de marzo del 2007, el precitado Juez anexa la Resolución Nº SIETE del 13 de marzo del 2007, en la cual mani fi esta que atendiendo al mérito del O fi cio Nº 162-2007-PRODUCE/DVP remitido por el Despacho del Viceministerio de Pesquería en el extremo de que la referida embarcación no cuenta con permiso de pesca y que asimismo, se acredita que el volumen de bodega de la embarcación es de 110 m 3 y no toneladas métricas como por error se indicó en el mandato anterior y se indica que debe entenderse que el demandante al adquirir los derechos de operación y pesca de la embarcación de su anterior propietario, le asiste el derecho que se le otorgue el permiso de pesca, no entendiéndose la medida como “el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca”; por lo que requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción expida el permiso de pesca respectivo; Que a través del O fi cio Nº 727-2006-MC/2do.JM- SJM., de Reg. Nº 00028039 del 20 de abril del 2007, el precitado Juez anexa la Resolución Nº NUEVE del 17 de abril del 2007, manifestando que mediante Resolución Nº UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, se dispuso dictar medida cautelar innovativa a favor de Dionisio Loconi Seclen, para que se autorice de manera provisional los derechos de operación de pesca para operar la embarcación “DOÑA ROSA II”, de matrícula CO-8754 (posteriormente CO-8364) de 110 m 3 de capacidad de bodega dedicada a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Que asimismo, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 17 de enero de 2007, se procedió a resolver las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 4543- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y mediante Resolución Nº SIETE del 13 de marzo del presente se procedió a resolver las observaciones del O fi cio Nº 162-2007- PRODUCE/DVP, en el que incluso se requiere el mandato de ejecución bajo responsabilidad funcional y siendo en el caso del O fi cio Nº 1286-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ha reiterado las observaciones sobre las cuales ya se ha pronunciado; por lo que se resuelve DECLARAR SIN