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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345880 Artículo 2º.- FINALIDADES.- Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, el Concejo Municipal o su representante deberá tener en cuenta criterios de mesura, racionalidad, objetividad y estricta justicia, evitando conductas y actuaciones que lleguen a desnaturalizar la fi nalidad que persigue. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES. Artículo 3º.- Los Títulos, Condecoraciones, Honores y Distinciones que con carácter o fi cial confi era en lo sucesivo la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores afín de premiar las conductas, actividades, merecimientos excepcionales, servicios destacados y trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, deportivo, cientí fi co, artístico, social o económico o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento y renombre del pueblo de San Juan de Mira fl ores, serán los siguientes: 1. La Medalla Cívica Municipal de San Juan de Mira fl ores, se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas que destacan cívicamente en el progreso material, espiritual y cultural acreditando desinterés y servicio a la comunidad. 2. La Medalla al Valor por Acción Distinguida, se instituye como premio o condecoración para personas naturales o jurídicas que en cumplimiento de su deber, ya sea profesional o ciudadano, hallan realizado acto de valor o heroico en bien de la comunidad; 3. La Llave de la Ciudad, se instituye como premio o condecoración para aquella personalidad destacada nacional o extranjera que no es vecina del distrito de San Juan de Mirafl ores, pero se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso a la ciudad de San Juan de Mira fl ores de manera imperecedera. 4. La insignia Municipal por Labor Destacada, se instituye como premio o condecoración para las personas naturales o jurídicas en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en bene fi cio del desarrollo de la comunidad de San Juan de Mira fl ores. Dicha condecoración podrá ser alcanzada, por personal Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica o del Alcalde, que trabaje o halla trabajado en la entidad, en forma permanente o temporal, y que halla efectuado una actividad cívica o laboral en bene fi cio o provecho de la ciudadanía. 5. El Título de Hijo(a) Predilecto(a) de San Juan de Mirafl ores, será recaído en quienes hallan necesariamente nacido dentro de la jurisdicción del distrito, y que por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de bene fi cio, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre la ciudadanía que la concesión de aquel Título deba estimarse como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades. Podrá ser concedido como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. El Título de Hijo(a) Predilecto(a) debe ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción que la Medalla Cívica, la primera y mayor distinción que esta Municipalidad puede otorgar y por lo tanto, con el objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible. Artículo 4º.- La concesión de los Títulos anteriormente señalados exigirá el previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Reglamento, siendo por lo tanto nulos y sin valor ni efecto alguno todos los honores, distinciones, títulos y condecoraciones otorgados sin el informe favorable de la Comisión Especial Permanente conformada para ejecutar el presente Reglamento. Artículo 5º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen el carácter exclusivamente honorí fi co sin que por lo tanto otorguen ningún derecho distinto a lo regulado en este Reglamento, de carácter administrativo, fi scal ni económico. CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE Artículo 6.- El Comité Especial permanente estará conformado por 3 (tres) regidores elegidos mediante Acuerdo de Concejo, y cuyo período de duración será de 2 (dos) años. Artículo 7º.- Toda propuesta de condecoración o distinción, para ser evaluada deberá ser presentada ante el Comité Especial Permanente, mediante escrito, el mismo que será evaluado y emitirá su opinión al Despacho de Alcaldía quien emitirá un Decreto o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva del hecho, el expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la propuesta después de 1 (un) año. Artículo 8º.- La concesión de los Títulos y distinciones indicados, serán otorgados sin necesidad de pasar previa o posteriormente por el Concejo Municipal, siendo autónomas las decisiones que tomen los miembros de la Comisión Especial Permanente, en el caso de las aprobaciones éstas serán consignadas en un Libro abierto especialmente para dicho fi n. Artículo 9º.- Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las distinciones su concesión estará limitada de la siguiente manera: 1.- La Medalla Cívica Municipal, podrán otorgarse hasta 3 por año 2.- La Medalla al Valor por Acción Distinguida, podrán otorgarse hasta 4 por año 3. La Llave de la Ciudad, podrán otorgarse hasta 3 por año. 4. La Insignia Municipal por Labor Destacada, podrán otorgarse hasta 5 por año 5. El Título de Hijo(a) Predilecto(a) de San Juan de Mirafl ores, podrá ser otorgada sin limitación. Artículo 10º.- De este régimen establecido con carácter general sólo se podrán excepcionalmente, superando el número máximo de medallas fi jado, aquellos supuestos en que, atendiendo a circunstancias realmente especiales, así lo acuerde el Concejo Municipal mediante Resolución de Concejo. En tal caso, y previo expediente preparado y sustentado por la Comisión Especial Permanente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, el Concejo habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria de carácter extraordinario convocada para tal efecto, con el voto favorable de no menos del 75% de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 11º.- Como testimonio de la concesión otorgada, los interesados percibirán el correspondiente Diploma y la condecoración según les haya sido concedida. En las siguientes festividades: Al término de las Sesiones Solemnes por el Aniversario del Distrito, Fiestas Patrias y Navidad se podrán otorgar en ceremonia pública, La Medalla Cívica Municipal y la Insignia Municipal por Labor Destacada, previa lectura del Decreto o Resolución de Alcaldía. En ceremonias públicas o internas la Medalla al Valor por Acción Distinguida, la llave de la ciudad y el Título de Hijo(a) Predilecto(a) de San Juan de Mira fl ores, previa lectura del Decreto o Resolución de Alcaldía. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS Artículo 12º.- De la Medalla CívicaMaterial de Bronce de forma ovalada, con el escudo de la Municipalidad, medidas 40 mm. Por 60 mm. Y llevará inscrito “Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores - Medalla Cívica de la Ciudad” y en el reverso llevará grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgará una cinta de seda de color amarillo de una pulgada de ancho. Artículo 13º.- De la Medalla Al Valor por Acción Distinguida, Material de Bronce de forma redonda, con el escudo de la Municipalidad, medidas 50 mm. y llevará inscrito “Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores - Medalla Al Valor” y en el reverso llevará grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgará una cinta de seda de color rojo de una pulgada de ancho. Artículo 14º.- De la Llave de la CiudadMaterial de Bronce, de tipo antiguo de 20 cm de largo de cuerpo cilíndrico de con una oreja de forma ovalada de 9 cm aprox. con la impresión del escudo Municipal y llevará inscrito en la parte inferior las iniciales SJM y el nombre del