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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345873 Liquidación Directa en fondos, en las que el Participante no haya cumplido con el pago de las comisiones y retribuciones, en caso estas últimas sean cobradas a través del proceso de liquidación. (..) Artículo 4º.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 3° y el Título y contenido del artículo 4° del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 3º .- Conformación del Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, dentro de los que se incluyen los aportes realizados directamente por éstos y los aportes que se apliquen sobre los montos liquidados y/o las operaciones efectuadas por cada uno de ellos. (...) Artículo 4.- Aportes El Directorio propondrá el aporte al Fondo, el mismo que será aplicado a todos los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas por igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podrá ser un porcentaje sobre el monto liquidado por cada Participante Directo, un monto fi jo por cada operación o una combinación de ambos, en función a la forma como sean aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidación de cada tipo de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo señalados en el Reglamento. Este aporte será cobrado dentro del proceso de liquidación de operaciones o en la forma y oportunidad que determine CAVALI; y el monto correspondiente será depositado en una o más cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, según parámetros determinados en el artículo 8° del presente capítulo y la Disposición Vinculada N° 05. El aporte se aplica en forma separada a la retribución de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Mínimo del Fondo referido en el artículo 2º, para lo cual se deberán considerar las siguientes variables principales. El aporte y el detalle de las variables consideradas para su determinación se establecen en la Disposición Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitución del Fondo: La constitución del Monto Mínimo del Fondo se deberá efectuar de manera progresiva dentro de un número determinado de ejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, así como los aportes directos que realicen los Participantes Directos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente capítulo, y las penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyección de la Negociación: Considera la proyección estimada de los volúmenes totales negociados y de ser el caso, el número de operaciones, para el período referido en el inciso “a”, sobre la base de tasas anuales de crecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema fi nanciero. El Directorio podrá acordar la suspensión de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del mercado, que se ha alcanzado un monto sufi ciente para cubrir los conceptos a que se re fi ere el artículo 1°. Dicha suspensión deberá ser rati fi cada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procederá a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se re fi ere la Disposición Vinculada N° 03. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente del Directorio 63229-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 007-AREQUIPA Mediante O fi cio N° 326-2007-GRA/CR-SCR el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 007-AREQUIPA, publicada en la edición del 10 de mayo de 2007 En el segundo considerando DICE:...Segundo.- Ninguna de las Ordenanzas Regionales señaladas ha sido materia de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;... DEBE DECIR: ...Segundo.- A excepción de la Ordenanza Regional N° 024-2006-GRA/CR-AREQUIPA, ninguna de las señaladas anteriormente han sido materia de publicación en el Diario O fi cial El Peruano;... DICE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la promulgación de las siguientes Ordenanzas Regionales: Ordenanza Regional Nro. 010-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ordenanza Regional Nro. 011-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 024-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 031-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 032-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 037-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 038-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 039-2006-GRA/CR-AREQUIPA DEBE DECIR ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la promulgación de las siguientes Ordenanzas Regionales Ordenanza Regional Nro. 010-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ordenanza Regional Nro. 011-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 031-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 032-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 037-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 038-2006-GRA/CR-AREQUIPAOrdenanza Regional Nro. 039-2006-GRA/CR-AREQUIPA Y derogar la Ordenanza Regional Nro. 024-2006-GRA/ CR-AREQUIPA 63456-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2008 ORDENANZA 004-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesiòn de fecha 8 de mayo del 2007, ha debatido; y,